Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/72/190
dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, su resolución 71/205, de
19 de diciembre de 2016, relativa a la situación de los derechos humanos en la
República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), y las decisiones
pertinentes de las organizaciones internacionales, organismos especializados y
órganos del sistema de las Naciones Unidas,
Condenando la persistente ocupación temporal por la Federación de Rusia de
parte del territorio de Ucrania –la República Autónoma de Crimea y la ciudad de
Sebastopol (en adelante, “Crimea”)–, y reafirmando que no se reconocerá su anexión,
Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en
sus esfuerzos por poner fin a la ocupación rusa de Crimea, y acogiendo con
beneplácito los compromisos de Ucrania de proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos sus ciudadanos,
Reafirmado la obligación de los Estados de garantizar que las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer
plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley,
Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en Ucrania, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de
Europa y de la misión de evaluación de los derechos humanos de la Oficina de
Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y la Alta Comisionada para las
Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa, en los que afirmaron que en Crimea se seguían produciendo abusos y
violaciones de los derechos humanos y señalaron el marcado deterioro de la situación
general de los derechos humanos,
Acogiendo con beneplácito también el informe de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en el territorio temporalmente ocupado de la República
Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), presentado de conformidad
con la resolución 71/205 4,
Reafirmando su profunda preocupación por el hecho de que se siga denegando
a la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania el acceso a Crimea, a
pesar de su mandato actual, que abarca todo el territorio de Ucrania dentro de sus
fronteras internacionalmente reconocidas,
Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico
de la Federación de Rusia y sus efectos negativos en la situación de los derechos
humanos en Crimea, la imposición automática de la ciudadanía rusa a las personas
protegidas en Crimea, que es contraria al derecho internacional humanitario,
incluidos los Convenios de Ginebra y el derecho internacional consuetudinario, y los
efectos perniciosos para el disfrute de los derechos humanos de quienes han
rechazado dicha ciudadanía,
Condenando también las denuncias de violaciones y abusos graves cometidos
contra los residentes de Crimea, en particular ejecuciones extrajudiciales, secuestros,
desapariciones forzadas, enjuiciamientos por motivos políticos, discriminación,
acoso, intimidación, violencia (incluida la violencia sexual), detenciones arbitrarias,
actos de tortura y malos tratos de los detenidos, en particular para obtener
confesiones, e internamiento psiquiátrico, y su traslado o deportación de Crimea a la
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Véase A/72/498.
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