Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) A/RES/72/190 dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, su resolución 71/205, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), y las decisiones pertinentes de las organizaciones internacionales, organismos especializados y órganos del sistema de las Naciones Unidas, Condenando la persistente ocupación temporal por la Federación de Rusia de parte del territorio de Ucrania –la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (en adelante, “Crimea”)–, y reafirmando que no se reconocerá su anexión, Apoyando el compromiso de Ucrania de adherirse al derecho internacional en sus esfuerzos por poner fin a la ocupación rusa de Crimea, y acogiendo con beneplácito los compromisos de Ucrania de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sus ciudadanos, Reafirmado la obligación de los Estados de garantizar que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley, Acogiendo con beneplácito los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania, del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y de la misión de evaluación de los derechos humanos de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos y la Alta Comisionada para las Minorías Nacionales de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, en los que afirmaron que en Crimea se seguían produciendo abusos y violaciones de los derechos humanos y señalaron el marcado deterioro de la situación general de los derechos humanos, Acogiendo con beneplácito también el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio temporalmente ocupado de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania), presentado de conformidad con la resolución 71/205 4, Reafirmando su profunda preocupación por el hecho de que se siga denegando a la misión de vigilancia de los derechos humanos en Ucrania el acceso a Crimea, a pesar de su mandato actual, que abarca todo el territorio de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas, Condenando la imposición y la aplicación retroactiva del ordenamiento jurídico de la Federación de Rusia y sus efectos negativos en la situación de los derechos humanos en Crimea, la imposición automática de la ciudadanía rusa a las personas protegidas en Crimea, que es contraria al derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra y el derecho internacional consuetudinario, y los efectos perniciosos para el disfrute de los derechos humanos de quienes han rechazado dicha ciudadanía, Condenando también las denuncias de violaciones y abusos graves cometidos contra los residentes de Crimea, en particular ejecuciones extrajudiciales, secuestros, desapariciones forzadas, enjuiciamientos por motivos políticos, discriminación, acoso, intimidación, violencia (incluida la violencia sexual), detenciones arbitrarias, actos de tortura y malos tratos de los detenidos, en particular para obtener confesiones, e internamiento psiquiátrico, y su traslado o deportación de Crimea a la __________________ 4 2/5 Véase A/72/498. 17-23187

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