A/RES/59/190
Reafirmando la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no
selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos, como se afirma en
la Declaración y Programa de Acción de Viena, que aprobó la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 3,
Afirmando la importancia de la objetividad, independencia y discreción de los
relatores y representantes especiales sobre temas y países concretos, así como de los
miembros de los grupos de trabajo, en el cumplimiento de sus mandatos,
Subrayando la obligación que tienen los gobiernos de promover y proteger los
derechos humanos y de cumplir las responsabilidades que han contraído conforme al
derecho internacional, especialmente la Carta, así como los diversos instrumentos
internacionales en la esfera de los derechos humanos,
Reitera que, en virtud del principio de la igualdad de derechos y la libre
1.
determinación de los pueblos consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos
los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su
condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural, y que
todos los Estados tienen el deber de respetar ese derecho en el marco de las
disposiciones de la Carta, incluido el respeto de la integridad territorial;
Reafirma que es un propósito de las Naciones Unidas y una tarea de
2.
todos los Estados Miembros, en cooperación con la Organización, promover y
alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y
mantener una actitud vigilante con respecto a las violaciones de los derechos
humanos, dondequiera que se produzcan;
Exhorta a todos los Estados Miembros a que basen sus actividades de
3.
promoción y protección de los derechos humanos, incluido el aumento de la
cooperación internacional en esta esfera, en la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos2 y otros instrumentos internacionales pertinentes, y a que se abstengan de
realizar actividades que sean incompatibles con ese marco internacional;
4.
Considera que la cooperación internacional en esta esfera debería
contribuir de forma efectiva y práctica a la urgente tarea de prevenir las violaciones
masivas y flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas y al fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales;
Reafirma que la promoción, la protección y la plena realización de todos
5.
los derechos humanos y libertades fundamentales, que son intereses legítimos de la
comunidad internacional, deben regirse por los principios de la no selectividad, la
imparcialidad y la objetividad y no deben utilizarse con fines políticos;
Pide a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las
6.
Naciones Unidas, así como a los relatores y representantes especiales, los expertos
independientes y los grupos de trabajo, que tengan debidamente en cuenta el
contenido de la presente resolución en el desempeño de sus mandatos;
Expresa su convencimiento de que un planteamiento imparcial y justo de
7.
las cuestiones relativas a los derechos humanos contribuye al fomento de la
cooperación internacional, así como a la promoción, protección y realización
efectivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
_______________
3
2
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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