A/RES/59/190
8.
Subraya, en este contexto, que sigue siendo necesario contar con
información imparcial y objetiva sobre las condiciones y los acontecimientos
políticos, económicos y sociales de todos los países;
Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar,
9.
según proceda, en el marco de sus respectivos regímenes jurídicos y de
conformidad con las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional,
especialmente la Carta, y de los instrumentos internacionales de derechos humanos,
las medidas que estimen oportunas para seguir avanzando en la cooperación
internacional a fin de promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
10. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que tenga debidamente en
cuenta la presente resolución y considere nuevas propuestas para fortalecer la acción
de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos mediante la promoción
de la cooperación internacional y la importancia de la no selectividad, la
imparcialidad y la objetividad;
11. Toma nota del informe del Secretario General 4 y le pide que invite a los
Estados Miembros y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que presenten nuevas propuestas e ideas prácticas que
contribuyan a fortalecer la acción de las Naciones Unidas en la esfera de los
derechos humanos mediante la promoción de la cooperación internacional basada en
los principios de no selectividad, imparcialidad y objetividad, y que le presente un
informe completo sobre la cuestión en su sexagésimo período de sesiones;
12. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo primer período de sesiones,
en relación con el tema “Cuestiones relativas a los derechos humanos”.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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A/59/327.
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