A/RES/69/114
Responsabilidad penal de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión
Reafirmando también que la presente resolución se entiende sin perjuicio de
las prerrogativas e inmunidades de los funcionarios y expertos de las Naciones
Unidas en misión y de las Naciones Unidas de conformidad con el derecho
internacional,
Reafirmando además la obligación de los funcionarios y expertos de las
Naciones Unidas en misión de respetar las leyes nacionales del Estado anfitrión, así
como el derecho de dicho Estado a ejercer, cuando proceda, su competencia en el
ámbito penal, de conformidad con las normas pertinentes del derecho internacional
y los acuerdos que regulan las operaciones de las misiones de las Naciones Unidas,
Profundamente preocupada por las denuncias de conductas delictivas y
consciente de que, de no investigarse y, en su caso, enjuiciarse esas conductas,
podría darse la impresión negativa de que los funcionarios y expertos de las
Naciones Unidas en misión actúan con impunidad,
Reafirmando la necesidad de asegurar que todos los funcionarios y expertos de
las Naciones Unidas en misión actúen de manera que se preserve la imagen,
credibilidad, imparcialidad e integridad de las Naciones Unidas,
Poniendo de relieve que los delitos cometidos por esas personas son
inaceptables y tienen efectos perjudiciales para el cumplimiento del mandato de las
Naciones Unidas, en particular para las relaciones entre las Naciones Unidas y la
población local del país anfitrión,
Consciente de la importancia de proteger los derechos de las víctimas de
conductas delictivas, así como de asegurar la protección adecuada de los testigos, y
recordando la aprobación de su resolución 62/214, de 21 de diciembre de 2007,
relativa a la Estrategia Amplia de las Naciones Unidas sobre la Asistencia y el
Apoyo a las Víctimas de la Explotación y los Abusos Sexuales Cometidos por
Personal de las Naciones Unidas y Personal Asociado,
Poniendo de relieve la necesidad de mejorar la cooperación internacional para
asegurar la exigencia de responsabilidades penales a los funcionarios y expertos de
las Naciones Unidas en misión,
Recordando su resolución 61/29, de 4 de diciembre de 2006, en la que se
estableció el Comité Especial sobre la exigencia de responsabilidades penales a los
funcionarios y los expertos de las Naciones Unidas en misión,
Habiendo examinado en sus períodos de sesiones anteriores el informe del
Grupo de Expertos Jurídicos establecido por el Secretario General de conformidad
con la resolución 59/3004 y los informes del Comité Especial5, así como la nota de
la Secretaría6 y los informes del Secretario General7 sobre la responsabilidad penal
de los funcionarios y expertos de las Naciones Unidas en misión,
Recordando sus resoluciones 62/63, de 6 de diciembre de 2007, 63/119,
de 11 de diciembre de 2008, 64/110, de 16 de diciembre de 2009, 65/20, de 6 de
diciembre de 2010, 66/93, de 9 de diciembre de 2011, 67/88, de 14 de diciembre de
2012, y 68/105, de 16 de diciembre de 2013,
_______________
4
A/60/980.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Suplemento
núm. 54 (A/62/54); e ibid., sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 54 (A/63/54).
6
A/62/329.
7
A/63/260 y Add.1, A/64/183 y Add.1, A/65/185, A/66/174 y Add.1, A/67/213 y A/68/173.
5
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