A/HRC/53/39
protección de la ley en pie de igualdad; la definición de violaciones directas de los derechos
socioeconómicos47; el derecho a la protección frente a la pobreza y la exclusión social (o al
riesgo de estas); el reconocimiento de las condiciones de trabajo discriminatorias y la pobreza
derivada de la segregación de género en el mercado laboral 48, y los mecanismos para la
justiciabilidad de todos los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos
de las mujeres a la seguridad alimentaria, a un medio ambiente sano y al desarrollo
sostenible49.
27.
A través de su interpretación de los derechos humanos como indivisibles e
interdependientes, los mecanismos de derechos humanos han logrado que la pobreza y las
desigualdades se comprendan desde perspectivas más amplias como abusos de múltiples
derechos humanos y como formas de violencia estructural que socavan la dignidad humana50.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
28.
En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que
todas las personas tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que sus derechos y libertades puedan hacerse plenamente efectivos. El derecho humano a la
protección ante la ley y en virtud de ella en pie de igualdad conlleva obligaciones positivas
para los garantes de derechos por lo que respecta a reducir las desigualdades socioeconómicas
de los titulares de derechos individuales, así como dentro de los países y entre ellos 51.
29.
Todos los principales tratados multilaterales de derechos humanos y la mayoría de las
constituciones nacionales garantizan el derecho fundamental de todas las personas a la
igualdad y la no discriminación. Se trata de un principio que también impregna la
interpretación y el cumplimiento de todos los derechos humanos. El derecho a la igualdad y
a la no discriminación incluye el derecho a no sufrir ningún tipo de distinción por motivos
prohibidos, incluidos el sexo, el género, la condición socioeconómica u otra condición 52. La
legislación sobre derechos humanos reconoce que la discriminación, incluidas las formas
interseccionales y múltiples de discriminación, es tanto causa como consecuencia de la
pobreza y las desigualdades53.
30.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer contiene múltiples disposiciones sobre el derecho a la igualdad de género sustantiva.
Entre ellas se incluyen una definición amplia de discriminación contra la mujer, medidas
especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de oportunidades y de trato, y
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10
Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre pobreza y
derechos humanos en las Américas (2017); Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos,
Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos
(2019); Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente entre 2017 y
2022, y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe (2018).
Véase Consejo de Europa, Carta Social Europea (revisada) (1996), art. 30; Aoife Nolan, Protecting
the Child from Poverty: the Role of Rights in the Council of Europe (2019), y Consejo de Europa,
“UWE decisions: factsheet” (2019).
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y Protocolo de la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, arts. 15, 18 y 19.
Opiniones expresadas durante las consultas. Véase asimismo Comité de Derechos Humanos,
observación general núm. 36 (2019); A/77/157; A/HRC/35/29; A/HRC/44/51; A/77/136 y
A/HCR/50/28.
Gillian MacNaughton, “Is economic inequality a violation of human rights?”, en Research Handbook
on Human Rights and Poverty, Martha F. Davis, Morten Kjaerum y Amanda Lyons, eds. (Edward
Elgar Publishing Limited, 2021).
Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2; Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, art. 2, párr. 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2,
párr. 1; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
arts. 1 y 2; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 20
(2009), y Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6
(2018), párr. 11.
A/HRC/21/11.
GE.23-06173
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