A/HRC/53/39
basados en el crecimiento económico40. Estas visiones de un mundo más igualitario
promueven la participación democrática inclusiva en la gobernanza económica mundial, la
igualdad sustantiva y los enfoques interseccionales, pues apoyan la creación de alianzas
feministas y entre movimientos con diversos grupos sociales. También se centran en la
redistribución de la riqueza y los recursos para todos y en la transición de modelos de
consumo, producción y extracción excesivos en favor de un orden comercial mundial
equitativo, la justicia fiscal y de la deuda, la rendición de cuentas de las empresas y la
efectividad del derecho al desarrollo41.
23.
Varios movimientos sociales abogan por un Nuevo Pacto Verde Mundial feminista y
descolonizador que supondría una redistribución y revalorización del trabajo, y por
inversiones en el sector de los cuidados, así como por una nueva concepción de los bienes
comunes y mercancías mundiales de modo que se utilicen de forma equitativa y sostenible 42.
Las alianzas de trabajadoras feministas también formulan políticas económicas alternativas
que impulsen empleos inocuos para el clima, incluidos los del sector de la atención social,
promueven derechos fundamentales en el trabajo que hagan hincapié en unos salarios
adecuados y un número de horas de trabajo máximo, así como la protección social universal
sustentada en un fondo mundial de solidaridad para la protección social, ponen énfasis en la
igualdad sustantiva de género, raza y nivel socioeconómico, y plantean una agenda inclusiva
para la paz y el desarrollo sostenible43.
C.
Desigualdades de género y derechos humanos internacionales: el
derecho a vivir sin pobreza ni desigualdades socioeconómicas
24.
El derecho a vivir sin pobreza ni desigualdad debe examinarse como un derecho
multidimensional civil, político, social, ambiental y cultural, y no solo en términos de
privación económica44. Durante sus consultas, el Grupo de Trabajo escuchó a numerosas
partes interesadas hablar de las formas transversales en que las desigualdades basadas en el
género y otras desigualdades interseccionales conformaban y reforzaban las diversas
experiencias de pobreza de las mujeres y las niñas.
25.
La pobreza es creada, propiciada y perpetuada por acciones y omisiones de los Estados
y otros agentes económicos, y el hecho de no poder abordar las desigualdades estructurales
y sistémicas mediante políticas coherentes y selectivas la profundiza aún más45. Desde 2013,
la jurisprudencia derivada del mecanismo de denuncias individuales elaborado por el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha puesto de relieve las
violaciones de derechos individuales, al tiempo que ha llamado la atención sobre la
“discriminación y estigmatización sistémicas contra quienes viven en la pobreza”46.
26.
Los mecanismos regionales de derechos humanos también han avanzado en la
elaboración de marcos normativos sobre el derecho a vivir sin pobreza ni desigualdades.
Entre las aportaciones significativas de los organismos regionales cabe mencionar: la
aprobación de un concepto integrado de “derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales” y el “derecho a una vida digna”; la definición de la discriminación basada en la
pobreza y la situación socioeconómica vulnerable como una violación del derecho a la
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GE.23-06173
Mecanismo de la Sociedad Civil y de los Pueblos Indígenas para las relaciones con el Comité de
Seguridad Alimentaria Mundial, “Voices from the ground 2: transformative solutions to the global
systemic food crises” (2022), y Susan Paulson, “Degrowth and feminisms ally to forge care-full paths
beyond the pandemic”, Interface, vol. 12, núm. 1, págs. 232 a 246.
Global Alliance for Tax Justice y otros, Framing Feminist Taxation (2021).
Feminist Economic Justice for People and Planet Action Nexus, “A feminist and decolonial Global
Green New Deal” (2021).
Juan Pablo Bohoslavsky y Francisco Cantamutto, eds., FMI y derechos humanos: entrevistas (2021).
Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2019); A/77/157, y Jackie Dugard y
otros, eds., Research Handbook on Economic, Social and Cultural Rights as Human Rights (Edward
Elgar Publishing Limited, 2020).
A/HRC/21/39, párr. 5.
López Albán c. España (E/C.12/66/D/37/2018), párr. 10.1.
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