Utilización de mercenarios como medio de violar
los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/74/138
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el
enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes,
públicos e imparciales;
14. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos,
contenida en su resolución 42/9 1, de renovar por un per odo de tres años el mandato
del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios para que siga llevando a
cabo las tareas indicadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/21,
de 28 de marzo de 2008 6, y en todas las demás resoluciones pertinentes en la materia;
15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros
expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones,
en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen
cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con
ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de
seguridad privadas;
16. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
continúe la labor que llevaron a cabo los anteriores titulares de mandatos con relación
al fortalecimiento del marco jur dico internacional para la prevención y la sanción del
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios,
teniendo en cuenta la nueva definición jur dica de mercenario propuesta por el Relator
Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la
Comisión de Derechos Humanos en su 60º per odo de sesiones 7, y la evolución del
fenómeno de los mercenarios y sus formas conexas;
17. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios
que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones,
manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades
relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus
repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
18. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la
libre determinación y que, cuando as se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
19. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por
el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados
contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son
empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial
realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;
20. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato;
21. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Gru po de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto
profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato,
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II, secc. A.
Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47.
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