Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/74/138 13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales; 14. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos, contenida en su resolución 42/9 1, de renovar por un per odo de tres años el mandato del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios para que siga llevando a cabo las tareas indicadas por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 7/21, de 28 de marzo de 2008 6, y en todas las demás resoluciones pertinentes en la materia; 15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas; 16. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la labor que llevaron a cabo los anteriores titulares de mandatos con relación al fortalecimiento del marco jur dico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jur dica de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º per odo de sesiones 7, y la evolución del fenómeno de los mercenarios y sus formas conexas; 17. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nuevas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación; 18. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando as se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 19. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios; 20. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato; 21. Solicita al Secretario General y a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Gru po de Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato, __________________ 6 7 4/5 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/63/53), cap. II, secc. A. Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47. 19-22237

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