Utilización de mercenarios como medio de violar
los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/74/138
entre otros medios, promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las
actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de
su labor, actual o futura;
22. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales acerca de la aplicación de la presente resolución y le presente en su
septuagésimo quinto per odo de sesiones, junto con recomendaciones concretas, las
conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para
menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación;
23. Decide examinar en su septuagésimo quinto per odo de sesiones la
cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en
relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
50 a sesión plenaria
18 de diciembre de 2019
19-22237
5/5