A/RES/48/55
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posible, basarse en un consenso internacional, y en este contexto destaca
asimismo que la comunidad internacional debe tratar de lograr la coordinación
internacional más amplia posible de las políticas ambientales y comerciales
mediante la cooperación intergubernamental, teniendo en cuenta los complejos
vínculos existentes entre el medio ambiente, el comercio y el desarrollo
sostenible;
15.
Subraya que las medidas de política comercial adoptadas para
proteger el medio ambiente no deben constituir un medio de discriminación
arbitraria o injustificable ni una restricción encubierta del comercio
internacional y que, a este respecto, se debe evitar la adopción de medidas
unilaterales encaminadas a resolver problemas ambientales que no sean de la
jurisdicción del país importador;
16.
Pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo que siga desempeñando la función especial que le corresponde en la
esfera del comercio y del medio ambiente, en particular analizando políticas,
haciendo estudios teóricos y tratando de llegar a consensos, para asegurar la
transparencia y coherencia al hacer que las políticas ambientales y las
políticas comerciales se refuercen mutuamente, teniendo en cuenta la labor que
desarrollan a ese respecto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio y otras instituciones económicas internacionales y regionales
competentes;
17.
Solicita al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y
pide a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo que,
con arreglo a sus mandatos y a sus competencias respectivos, y en estrecha
cooperación con otros órganos competentes de las Naciones Unidas y con las
comisiones regionales, aborden las cuestiones comerciales y ambientales de
forma global y presenten, por conducto de la Comisión de Desarrollo
Sostenible, un informe al respecto al Consejo Económico y Social en su período
de sesiones sustantivo de 1994.
75a. sesión plenaria
10 de diciembre de 1993