A/RES/53/33 Página 3 poblaciones de tiburones y en celebrar una consulta técnica sobre la gestión de la capacidad pesquera a fin de elaborar directrices para el control y la gestión de las capacidades pesqueras, Observando con satisfacción que la consulta sobre la gestión de la capacidad de pesca, las pesquerías de tiburones y la captura incidental de aves marinas, celebrada del 26 al 30 de octubre de 1998, y su reunión preparatoria, celebrada en julio de 1998, dieron como resultado planes de acción o elementos de planes de acción que se presentarán al Comité de Pesca para su aprobación cuando éste se reúna en febrero de 1999, Reconociendo la importancia del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios3 y del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar y tomando nota de que todavía no ha entrado en vigor ninguno de los dos acuerdos, Observando que en el Código de Conducta para la pesca responsable se establecen principios y normas de conducta mundiales para el uso de prácticas responsables con miras a la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca, incluidas directrices para la pesca en la alta mar y en zonas bajo la jurisdicción nacional de otros Estados, y sobre la selectividad de los aparejos y prácticas de pesca, a fin de reducir las capturas incidentales y los descartes, Recordando también que en el Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo4, se insta a los Estados a tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de pesca en la alta mar, Tomando nota con satisfacción de que “Los océanos y los mares” será el tema sectorial que tratará la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible en su séptimo período de sesiones, que se celebrará en 1999, 1. Reafirma la importancia que asigna a la ordenación y conservación sostenibles de los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo y las obligaciones de los Estados de cooperar con ese fin, conforme al derecho internacional expresado en las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular, las disposiciones sobre cooperación establecidas en la parte V y en la sección 2 de la parte VII de la Convención relativas a las poblaciones de peces transzonales, las especies altamente migratorias, los mamíferos marinos, las poblaciones anádromas y los recursos marinos vivos de la alta mar; 2. Reafirma también la importancia que asigna al cumplimiento de sus resoluciones 46/215, 49/116, 49/118 y 52/29 e insta a los Estados y otras entidades a hacer cumplir cabalmente esas medidas; 3 A/CONF.164/37; véase también A/50/550, anexo I. 4 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. /...

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