A/RES/53/33 Página 4 3. Pide a todos los participantes que promuevan la aprobación de los resultados de la consulta técnica celebrada en Roma del 26 al 30 de octubre de 1998 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación e insta a todos los Estados a obrar de forma responsable, según corresponda, en los planos nacional, regional y mundial, para aplicar los planes de acción o las directrices, en particular los relativos a la gestión de la capacidad pesquera, una vez aprobados por el Comité de Pesca; 4. Exhorta a los Estados y otras entidades a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios3 que aún no hayan ratificado el Acuerdo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo cuanto antes y a que consideren la posibilidad de aplicarlo de forma provisional; 5. Exhorta asimismo a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar que aún no hayan presentado instrumentos de aceptación del Acuerdo a que consideren la posibilidad de hacerlo cuanto antes; 6. Insta a todas las autoridades de los miembros de la comunidad internacional que aún no lo hayan hecho a asumir una mayor responsabilidad para asegurar la plena aplicación de la suspensión mundial de toda pesca de altura a gran escala con redes de enmalle y deriva en la alta mar, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y a imponer las sanciones que correspondan, conforme a sus obligaciones con arreglo al derecho internacional, contra los actos que contravengan las disposiciones de la resolución 46/215; 7. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar medidas, incluso medidas para evitar que se cambien los pabellones de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las obligaciones pertinentes, para asegurar que los buques pesqueros que tienen derecho a enarbolar sus pabellones no pesquen en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados – a menos que cuenten con la debida autorización de las autoridades del Estado en cuestión y lo hagan de conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización – ni pesquen en la alta mar en contravención de las normas aplicables de conservación y ordenación; 8. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las organizaciones y acuerdos regionales y subregionales de ordenación de la pesca a adoptar medidas, inclusive mediante la prestación de asistencia a países en desarrollo, que permitan reducir las capturas incidentales, los descartes y las pérdidas posteriores a la pesca, de conformidad con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código de Conducta para la pesca responsable; 9. Reitera su llamamiento a las organizaciones con programas de asistencia para el desarrollo para que otorguen gran prioridad a apoyar, incluso mediante asistencia financiera o técnica, los esfuerzos que realizan los Estados ribereños en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para mejorar la vigilancia y la fiscalización de las actividades de pesca y la aplicación de las reglamentaciones pesqueras, incluso mediante la prestación de apoyo financiero y técnico a reuniones regionales y subregionales que se celebren con este fin; 10. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los miembros /...

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