A/RES/59/159 penal del terrorismo y la cooperación internacional y sobre los convenios, convenciones y protocolos universales relativos al terrorismo 10; 14. Expresa su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales y a otros sectores pertinentes de la sociedad civil por su apoyo al Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal; 15. Invita a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como al Banco Mundial, y otros organismos internacionales de financiación, a que intensifiquen aún más su interacción con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para aprovechar las sinergias y evitar la duplicación de esfuerzos y a que se aseguren de que las actividades de prevención del delito y justicia penal, incluidas las actividades relacionadas con la prevención de la corrupción y el fomento del imperio de la ley, se tengan en cuenta, según proceda, en su programa de desarrollo sostenible y que se aprovechen plenamente los conocimientos especializados de la Oficina; 16. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias para prestar a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que es el principal órgano normativo en la materia, suficiente apoyo en el desempeño de sus actividades, incluidas la cooperación y la coordinación con los institutos de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y otros órganos competentes; 17. Insta a todos los Estados y organizaciones económicas regionales que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo) y sus Protocolos o se adhieran a dichos instrumentos8; 18. Destaca la importancia de la rápida entrada en vigor del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en su resolución 55/255, de 31 de mayo de 2001; 19. Acoge con beneplácito las contribuciones voluntarias recibidas y alienta a los Estados a que hagan periódicamente contribuciones voluntarias suficientes para aplicar la Convención y sus Protocolos, por conducto del mecanismo de financiación de las Naciones Unidas designado expresamente para ese fin en la Convención o directamente en apoyo de las actividades e iniciativas de aplicación; 20. Insta a todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica competentes que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o se adhieran a ella7; 21. Pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias y proporcione apoyo suficiente para que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito pueda promover la rápida entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 22. Alienta a los Estados a que hagan periódicamente contribuciones voluntarias suficientes para facilitar la entrada en vigor de la Convención de las _______________ 10 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No.10 (E/2004/30), cap. V. 5

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