A/RES/49/19 Página 2 3. Decide que el grupo de trabajo estudiará y examinará todos los aspectos de la aplicación del principio de la capacidad de pago como el criterio fundamental para la determinación de la escala de cuotas de contribución al presupuesto ordinario y presentará un informe al respecto a la Asamblea General a más tardar el 15 de mayo de 1995, para que la Comisión de Cuotas pueda tenerlo en cuenta en el examen que realice en cumplimiento del párrafo 1 de la resolución 48/223 C de la Asamblea; 4. Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados Miembros y, según proceda, la cooperación de las instituciones intergubernamentales pertinentes, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, y que facilite al grupo de trabajo toda la documentación y los servicios necesarios; 5. Decide que las actividades del grupo de trabajo se financiarán con cargo a los recursos financieros actuales, pero vería con agrado que los Estados Miembros aportaran contribuciones voluntarias para la financiación de las actividades del grupo de trabajo, incluida la posible financiación de los gastos de participación de sus propios expertos que sean nombrados miembros del grupo. 70ª sesión plenaria 29 de noviembre de 1994

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