A/RES/49/19
Página 2
3.
Decide que el grupo de trabajo estudiará y examinará todos los
aspectos de la aplicación del principio de la capacidad de pago como el
criterio fundamental para la determinación de la escala de cuotas de
contribución al presupuesto ordinario y presentará un informe al respecto a la
Asamblea General a más tardar el 15 de mayo de 1995, para que la Comisión de
Cuotas pueda tenerlo en cuenta en el examen que realice en cumplimiento del
párrafo 1 de la resolución 48/223 C de la Asamblea;
4.
Pide al Secretario General que recabe las opiniones de los Estados
Miembros y, según proceda, la cooperación de las instituciones
intergubernamentales pertinentes, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, y que facilite al grupo de trabajo toda la documentación y los
servicios necesarios;
5.
Decide que las actividades del grupo de trabajo se financiarán con
cargo a los recursos financieros actuales, pero vería con agrado que los
Estados Miembros aportaran contribuciones voluntarias para la financiación de
las actividades del grupo de trabajo, incluida la posible financiación de los
gastos de participación de sus propios expertos que sean nombrados miembros
del grupo.
70ª sesión plenaria
29 de noviembre de 1994