A/RES/50/83 Página 2 deberá recaer sobre los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas y con las disposiciones de la presente resolución; 2. Acoge con beneplácito y apoya la decisión de Sudáfrica de renunciar a los créditos, por valor de 549.606 dólares de los Estados Unidos y de 737.142 dólares, que le corresponderían de los superávit presupuestarios retenidos en el presupuesto ordinario y en las cuentas especiales de mantenimiento de la paz, respectivamente, en relación con el período comprendido entre el 30 de septiembre de 1974 y el 23 de junio de 1994; 3. Decide reducir en 53.881.711 dólares la suma neta de 122.238.000 dólares, disponible como créditos para los Estados Miembros, resultante de la aplicación de las resoluciones 2947 A y B (XXVII), de 8 de diciembre de 1972, 36/116 B, de 10 de diciembre de 1981, 40/241 B, de 18 de diciembre de 1985, y 42/216 A, de 21 de diciembre de 1987, y anular en forma proporcional los créditos por un total de 53.332.105 dólares correspondientes a otros Estados Miembros, sobre la base de la respectiva escala de cuotas contenida en las resoluciones 34/6 A, de 25 de octubre de 1979, 37/125 A, de 17 de diciembre de 1982, y 40/248, de 18 de diciembre de 1985, a fin de tener en cuenta la reducción en las cuotas pendientes de pago resultante de la aplicación del párrafo 1 supra; 4. Decide también reducir en 40.905.714 dólares la suma de 173.392.935 dólares, disponible como créditos para los Estados Miembros, resultante de la aplicación de las resoluciones 33/13 E, de 14 de diciembre de 1978, 34/7 D y 34/9 E, de 17 de diciembre de 1979, 35/45 B, de 1º de diciembre de 1980, 35/115 B, de 10 de diciembre de 1980, 36/66 B, de 30 de noviembre de 1981, 36/138 B, de 16 de diciembre de 1981, 37/38 B, de 30 de noviembre de 1982, 37/127 B, de 17 de diciembre de 1982, 38/35 B, de 1º de diciembre de 1983, 38/38 B, de 5 de diciembre de 1983, 39/28 B, de 30 de noviembre de 1984, 39/71 B, de 13 de diciembre de 1984, 40/59 B, de 2 de diciembre de 1985, 40/246 B, de 18 de diciembre de 1985, 41/44 B, de 3 de diciembre de 1986, 41/179 B, de 5 de diciembre de 1986, 42/70 B, de 3 de diciembre de 1987, 42/223, de 21 de diciembre de 1987, 43/228 y 43/229, de 21 de diciembre de 1988, 44/187 y 44/188, de 21 de diciembre de 1989, 46/194, de 20 de diciembre de 1991, 47/204 y 47/205, de 22 de diciembre de 1992, y 49/226, de 23 de diciembre de 1994, y anular en forma proporcional los créditos por un total de 40.168.572 dólares correspondientes a otros Estados Miembros, sobre la base de la respectiva escala de cuotas para el período en que se acumularon los superávit, a fin de tener en cuenta la reducción en las cuotas pendientes de pago como resultado de la aplicación del párrafo 1 supra; 5. Decide además que, habida cuenta de las circunstancias singulares y excepcionales debidas al apartheid, las decisiones contenidas en los párrafos 3 y 4 de la presente resolución no deberán en ningún caso considerarse como un precedente. 93a. sesión plenaria 15 de diciembre de 1995

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