A/RES/50/54 Página 2 2. Decide también que, con respecto a los fallos pronunciados por el Tribunal antes del 1º de enero de 1996, el estatuto del Tribunal continuará aplicándose como si no se hubiesen hecho las enmiendas contenidas en el párrafo 1 supra; 3. Subraya la importancia que tiene, tanto para el personal como para la Organización, que se asegure en el seno de las Naciones Unidas un sistema interno de justicia equitativo, eficiente y expeditivo que incluya mecanismos eficaces para la solución de controversias. 87ª sesión plenaria 11 de diciembre de 1995

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