A/RES/50/54
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2.
Decide también que, con respecto a los fallos pronunciados por el
Tribunal antes del 1º de enero de 1996, el estatuto del Tribunal continuará
aplicándose como si no se hubiesen hecho las enmiendas contenidas en el
párrafo 1 supra;
3.
Subraya la importancia que tiene, tanto para el personal como para
la Organización, que se asegure en el seno de las Naciones Unidas un sistema
interno de justicia equitativo, eficiente y expeditivo que incluya mecanismos
eficaces para la solución de controversias.
87ª sesión plenaria
11 de diciembre de 1995