A/RES/60/169 funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que traten a los migrantes con respeto y de conformidad con la ley, y enjuicien, con arreglo a la legislación aplicable, a los responsables de toda violación de los derechos humanos de los migrantes, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las violaciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales durante el tránsito del país de origen al de destino y viceversa, incluido el tránsito por las fronteras nacionales; 22. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que promulguen legislación nacional y sigan adoptando medidas eficaces para luchar contra el tráfico y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional y enjuiciar a los responsables, reconociendo que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los migrantes o exponerlos a sufrir daños, servidumbre o explotación, como la servidumbre por deudas, la esclavitud y la explotación sexual o los trabajos forzados, e insta a los Estados a que fortalezcan la cooperación internacional para combatir el tráfico y la introducción ilegal de personas y protejan a las víctimas; 23. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para lograr que todos los migrantes, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento de causa y e impedir que sean víctimas de la trata y utilicen medios de acceso a los países de tránsito y destino que pongan en peligro su vida y su integridad física; 24. Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de participar en diálogos internacionales y regionales sobre la migración que incluyan a los países de origen y destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables y de elaborar y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los derechos de los migrantes; 25. Pide a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones internacionales, a la sociedad civil y a todos los interesados pertinentes, en especial la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su Oficina, así como al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, que velen por que la perspectiva de los derechos humanos de los migrantes sea una de las cuestiones prioritarias de los debates sobre la migración y el desarrollo que están teniendo lugar en el sistema de las Naciones Unidas, en particular el diálogo de alto nivel sobre la migración internacional y el desarrollo que se celebrará en 2006, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 58/208, de 23 de diciembre de 2003; 26. Invita a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que celebren, el 18 de diciembre de cada año, el Día Internacional del Migrante, proclamado por la Asamblea General 20, entre otras cosas difundiendo información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre la contribución económica, social y cultural que hacen a sus países de acogida y de origen, intercambiando experiencias y adoptando medidas para asegurar su protección, y a que promuevan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y las sociedades en las que viven; _______________ 20 Véase la resolución 55/93. 7

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