A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/103 3 de marzo de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)] 51/103. Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales La Asamblea General, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando los principios y disposiciones en la materia contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada por la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos, Tomando nota del informe presentado por el Secretario General1 en cumplimiento de la resolución 1995/45 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 19952, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos, 1 E/CN.4/1996/45 y Add.1. 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Econnómico y Social, 1995, Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr. 1 y 2), cap. II, secc. A. 97-77044 /...

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