A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/103
3 de marzo de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.2)]
51/103.
Derechos humanos y medidas coercitivas
unilaterales
La Asamblea General,
Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas,
Reafirmando los principios y disposiciones en la materia contenidos en
la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados proclamada por la
Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en
particular su artículo 32, según el cual ningún Estado podrá emplear medidas
económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales
medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la
subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos,
Tomando nota del informe presentado por el Secretario General1 en
cumplimiento de la resolución 1995/45 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3
de marzo de 19952,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto,
el derecho al desarrollo como parte integrante de todos los derechos humanos,
1
E/CN.4/1996/45 y Add.1.
2
Véase Documentos Oficiales del Consejo Econnómico y Social, 1995,
Suplemento No. 3 y correcciones (E/1995/23 y Corr. 1 y 2), cap. II, secc. A.
97-77044
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