A/RES/50/227 Página 14 reforzada de coordinación entre organismos en el sistema de las Naciones Unidas y, con ese fin, seguir celebrando reuniones periódicas a nivel de jefes de organismos y bajo la presidencia del Secretario General para examinar las cuestiones de coordinación y prestar asesoramiento al respecto; seguir informando al Consejo y seguir utilizando pequeños grupos de trabajo a nivel operacional para elaborar programas interinstitucionales conjuntos, según proceda. 81. El Comité Administrativo de Coordinación debería presentar los aspectos temáticos de su informe a la serie de sesiones de coordinación del Consejo y las partes restantes a su serie de sesiones de carácter general; los miembros del Comité Administrativo de Coordinación deberían entablar un diálogo activo con el Consejo sobre las formas de mejorar la coordinación entre organismos. 82. Se deberían seguir utilizando las reuniones periódicas de todos los oficiales superiores de secretaría interesados de los sectores económico y social, bajo la autoridad del Secretario General, para mejorar la coordinación y los resultados; debería informarse periódicamente al Consejo Económico y Social de lo tratado en esas reuniones. 83. Aunque se reconocen la importancia y la necesidad de adaptar las Naciones Unidas a las nuevas realidades y desafíos, también es importante que se disponga de tiempo suficiente para la aplicación de las reformas iniciadas con el fin de crear las condiciones de estabilidad necesarias para el funcionamiento de los órganos y organismos de las Naciones Unidas y permitir así el acopio de experiencia para las reformas futuras que sean necesarias. VIII. RELACIONES ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES INTERNACIONALES 84. En el contexto de las deliberaciones sobre un programa de desarrollo, según lo previsto en la resolución 47/181, de 22 de diciembre de 1992, se examinarán en particular las cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de la relación entre las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods y posiblemente también la Organización Mundial del Comercio. 85. En general, debería haber mayor interacción y cooperación entre las instituciones de Bretton Woods y otras partes del sistema de las Naciones Unidas y entre sus secretarías; una primera medida práctica podría consistir en solicitar a las instituciones de Bretton Woods que presentaran informes y estudios especiales al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General sobre las cuestiones de su competencia, de conformidad con el artículo V del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 86. Es necesario que las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods preparen conjuntamente, lo antes posible, un examen preliminar en el que evalúen los mecanismos, los programas y las relaciones sobre el terreno, en las sedes y a nivel intergubernamental con miras a determinar las esferas en que se podrían mejorar la comunicación, la cooperación y la coordinación. Ese examen debería incluir un informe con recomendaciones respecto de la forma en que cada institución podría mejorar sus propias actividades y complementar eficazmente las de las demás, en particular, en el contexto de las prioridades definidas por sus respectivos Estados miembros, en lo referente a la aplicación de los resultados de las conferencias de las Naciones Unidas, la reunión y difusión de datos, análisis e informes, la utilización de los /...

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