Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/173
Distr. general
27 de febrero de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 119 c) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.3)]
56/173. Situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo
La Asamblea General,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de
promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos 1, los Pactos internacionales de derechos humanos 2 y otros
instrumentos de derechos humanos aplicables,
Consciente de que la República Democrática del Congo es parte en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales2, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3, la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer 4, la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 5, la Convención
sobre los Derechos del Niño 6, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949
relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados 7, y el primer
Protocolo adicional de éstos, de 1977 8, así como en la Carta Africana de Derechos
Humanos y de los Pueblos 9,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el tema, la más reciente de las
cuales es la resolución 55/117, de 4 de diciembre de 2000, y las de la Comisión de
Derechos Humanos al respecto, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad
1304 (1999), de 16 de junio de 1999, 1332 (2000), de 14 de diciembre de 2000,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Resolución 39/46, anexo.
4
Resolución 34/180, anexo.
5
Resolución 2106 A (XX), anexo.
6
Resolución 44/25, anexo.
7
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, Nos. 970 a 973.
8
Ibíd., vol. 1125, No. 17512.
9
Ibíd., vol. 1520, No. 26363.
2
01 49048