A/RES/53/214 Página 3 para el bienio 1998–1999 y una disminución neta de 4.552.500 dólares en las estimaciones de ingresos para el bienio 1998–1999, que se distribuirán entre las secciones de gastos e ingresos, respectivamente, en la forma indicada en el informe del Secretario General; 7. Expresa preocupación por el hecho de que varias secciones del presupuesto por programas sigan reflejando niveles elevados de vacantes, lo cual podría comprometer la cabal ejecución de los programas y las actividades que ha aprobado; 8. Reitera que la tasa de vacantes es un instrumento de los cálculos presupuestarios y no debería utilizarse para hacer economías presupuestarias; 9. Reitera también que una tasa elevada de vacantes menoscaba la ejecución de los programas y las actividades previstos en los mandatos y subraya que las decisiones administrativas en virtud de las cuales deliberadamente se mantiene un número determinado de puestos vacantes hacen que el proceso presupuestario sea menos transparente y que la gestión de los recursos de personal resulte más difícil; 10. Reafirma que sólo ella está facultada para crear y eliminar puestos en el presupuesto ordinario; 11. Pide al Secretario General que intensifique inmediatamente las actividades de contratación a fin de reducir el número de vacantes, particularmente en los sectores con elevadas tasas de vacantes; 12. Decide que la tasa de puestos vacantes del cuadro orgánico y categorías superiores no sea superior al 5% al terminar el bienio 1998–1999 y, en este contexto, pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para lograr ese objetivo; 13. Pide al Secretario General que fortalezca a la Oficina del Presidente de la Asamblea General adoptando todas las medidas necesarias para aplicar plenamente el párrafo 1B.10 del informe del Secretario General titulado “Reforma de las Naciones Unidas: medidas y propuestas”6, aprobado por la Asamblea General en su resolución 52/220, con miras a lograr la transparencia y la rendición de cuentas y así aumentar la capacidad del Presidente de la Asamblea General para cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones de la Oficina, según considere apropiado; 14. Decide que el Presidente de la Asamblea General esté plenamente autorizado de manera que sea compatible con el presupuesto por programas aprobado, para utilizar los fondos previstos en el presupuesto para la Oficina, y, en particular, para efectuar gastos por concepto de atenciones sociales y viajes, así como todos los demás gastos que se requieran para el desempeño de sus funciones oficiales; 15. Toma nota de que en los párrafos 74 a 80 de su resolución 52/220 se definieron los procedimientos que se habrían de seguir en el proyecto de presupuesto por programas respecto de las actividades relacionadas con los relatores especiales designados para informar acerca de la situación en determinados países, cuyos mandatos expiraron en 1997, como resultado de lo cual no había mandatos individuales que permitieran la inclusión de esas actividades en el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 1998–1999; 16. Reafirma que, con arreglo a las disposiciones del párrafo 79 de su resolución 52/220, no se 6 A/52/303. /...

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