A/RES/74/152
El derecho al desarrollo
al desarrollo y a otros desafíos y factores determinantes y efectos de carácter
económico y social, especialmente para los países en desarrollo;
38. Acoge con beneplácito la declaración política de la reunión de alto nivel
sobre la cobertura sanitaria universal, titulada “Cobertura sanitaria universal:
avanzando juntos para construir un mundo más saludable”, aprobada en su resolución
74/2, de 10 de octubre de 2019, en la que se reafirmó que la salud es un requisito, a
la vez que un resultado y un indicador, de las dimensiones social, económica y
ambiental del desarrollo sostenible y de la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible;
39. Recuerda la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad 25, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y su resolución 70/1, de 25
de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible”, y, al tiempo que reconoce que las personas con discapacidad
son agentes y beneficiarios del desarrollo, destaca la necesidad de tomar en
consideración los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de la
cooperación internacional en apoyo a las iniciativas nacionales en la realización del
derecho al desarrollo;
40. Destaca su compromiso con los pueblos indígenas en el proceso de la
realización del derecho al desarrollo, reafirma el compromiso de promover los
derechos de dichos pueblos en las esferas de la educación, el empleo, la capacitación
y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la
seguridad social, de conformidad con las obligaciones internacionales reconocidas en
materia de derechos humanos y teniendo en cuenta, cuando proceda, la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en su
resolución 61/295, de 13 de septiembre de 2007, y a ese respecto recuerda su reunión
plenaria de alto nivel conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, celebrada en 2014;
41. Reconoce la necesidad de forjar alianzas sólidas con las organizaciones de
la sociedad civil y el sector privado para tratar de erradicar la pobreza y lograr el
desarrollo, así como la necesidad de promover la responsabilidad social de las
empresas;
42. Pone de relieve la necesidad urgente de adoptar medidas concretas y
eficaces para prevenir, combatir y tipificar todas las formas de corrupción a todos los
niveles a fin de prevenir, detectar e impedir con mayor eficacia las transferencias
internacionales de activos adquiridos ilegalmente y fortalecer la cooperación
internacional en materia de recuperación de activos, de conformidad con los
principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 26 , en
particular su capítulo V, destaca la importancia de un auténtico compromiso político
por parte de todos los Gobiernos mediante un marco jurídico sólido y, en este
contexto, insta a los Estados a que firmen y ratifiquen cuanto antes la Convención y
a los Estados partes a que la apliquen de manera efectiva;
43. Pone de relieve también la necesidad de reforzar aún más las actividades
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo,
concretamente velando por la utilización eficaz de los recursos financieros y humanos
necesarios para el cumplimiento de su mandato, y exhorta al Secretario General a que
proporcione a la Oficina los recursos que necesite;
__________________
25
26
10/11
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910.
Ibid., vol. 2349, núm. 42146.
19-22263
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