El derecho al desarrollo A/RES/74/152 44. Reafirma la solicitud hecha a la Alta Comisionada de que, al integrar en su labor el derecho al desarrollo, emprenda efectivamente actividades destinadas a fortalecer la alianza mundial para el desarrollo entre los Estados Miembros, los organismos de desarrollo y las instituciones internacionales de comercio, finanzas y desarrollo y detalle esas actividades en su próximo informe al Consejo de Derechos Humanos; 45. Exhorta a los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas a que incorporen el derecho al desarrollo en s us programas y objetivos operacionales y destaca la necesidad de que los sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral incorporen el derecho al desarrollo en sus políticas y objetivos; 46. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos y organismos de las Naciones Unidas, los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras y de desarrollo de ámbito internaciona l, en particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales; 47. Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo a la hora de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y del Relator Especial sobre el derecho al desarrollo y colaboren con la Alta Comisionada en el desempeño de su mandato en relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo; 48. Solicita al Secretario General que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presente un informe y que presente un informe provisional al Consejo de Derechos Humanos sobre la aplicación de la presente resolución, incluidas las actividades emprendidas en los planos nacional, regional e internacional en materia de promoción y realización del derecho al desarrollo, e invita al Presidente-Relator del Grupo de Trabajo y al Relator Especial a que en su septuagésimo quinto período de sesiones le presenten oralmente un informe y entablen un diálogo interactivo con ella. 50 a sesión plenaria 18 de diciembre de 2019 19-22263 11/11

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