A/RES/74/152 El derecho al desarrollo a) Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a fin de aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en la adopción de decisiones en el ámbito internacional; b) Promover también las asociaciones eficaces, como la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 13 y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, con vistas a hacer realidad su derecho al desarrollo, incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; c) Esforzarse por lograr una mayor aceptación, efectividad y realización del derecho al desarrollo a nivel internacional, instando al mismo tiempo a todos los Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, e instando al mismo tiempo también a todos los Estados a que amplíen y afiancen la cooperación mutuamente ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, en el contexto de la promoción de una cooperación internaciona l eficaz para la realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido hacia la realización de ese derecho requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional y un entorno económico favorable en el plano internaciona l; d) Examinar las formas en que se puede seguir asegurando el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria; e) Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades operacionales de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto que los principios fundamentales de las esferas económica, c omercial y financiera a nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, incluidas las asociaciones eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de consideraciones políticas u otras de naturaleza no económica cuando se tratan asuntos de interés para los países en desarrollo; 10. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que siga examinando los medios de garantizar el seguimiento de la labor de la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones a probadas por la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de las decisiones que adopte el Consejo; 11. Toma nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos que figura en su resolución 42/23 de establecer un mecanismo subsidiario de expertos que aporte al Consejo conocimientos temáticos especializados sobre el derecho al desarrollo en relación con la búsqueda, la identificación y el intercambio de mejores prácticas con los Estados Miembros y que promueva que el derecho al desarrollo se haga efectivo en todo el mundo; 12. Toma nota con aprecio también del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo 21, en el que el Relator Especial analiza el vínculo explícito que hay entre el derecho al desarrollo y la reducción del riesgo de desastres y sus consecuencias prácticas; __________________ 21 6/11 A/74/163. 19-22263

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