A/RES/74/152
El derecho al desarrollo
a)
Promover la democratización del sistema de gobernanza internacional a
fin de aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en la adopción de
decisiones en el ámbito internacional;
b)
Promover también las asociaciones eficaces, como la Nueva Alianza para
el Desarrollo de África 13 y otras iniciativas similares, con los países en desarrollo, en
particular los menos adelantados, con vistas a hacer realidad su derecho al desarrollo,
incluido el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
c)
Esforzarse por lograr una mayor aceptación, efectividad y realización del
derecho al desarrollo a nivel internacional, instando al mismo tiempo a todos los
Estados a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas
necesarias para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales, e instando al mismo tiempo
también a todos los Estados a que amplíen y afiancen la cooperación mutuamente
ventajosa para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él,
en el contexto de la promoción de una cooperación internaciona l eficaz para la
realización del derecho al desarrollo, teniendo presente que el progreso sostenido
hacia la realización de ese derecho requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano
nacional y un entorno económico favorable en el plano internaciona l;
d)
Examinar las formas en que se puede seguir asegurando el ejercicio
efectivo del derecho al desarrollo como cuestión prioritaria;
e)
Incorporar el derecho al desarrollo en las políticas y actividades
operacionales de los organismos especializados, fondos y programas del sistema de
las Naciones Unidas, así como en las políticas y estrategias de los sistemas
internacionales de finanzas y comercio multilateral, teniendo presente a ese respecto
que los principios fundamentales de las esferas económica, c omercial y financiera a
nivel internacional, como la equidad, la no discriminación, la transparencia, la
rendición de cuentas, la participación y la cooperación internacional, incluidas las
asociaciones eficaces para el desarrollo, son indispensables para hacer efectivo el
derecho al desarrollo y prevenir el trato discriminatorio derivado de consideraciones
políticas u otras de naturaleza no económica cuando se tratan asuntos de interés para
los países en desarrollo;
10. Alienta al Consejo de Derechos Humanos a que siga examinando los
medios de garantizar el seguimiento de la labor de la antigua Subcomisión de
Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo, de
conformidad con las disposiciones pertinentes de las resoluciones a probadas por la
Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos y en cumplimiento de las
decisiones que adopte el Consejo;
11. Toma nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos
que figura en su resolución 42/23 de establecer un mecanismo subsidiario de expertos
que aporte al Consejo conocimientos temáticos especializados sobre el derecho al
desarrollo en relación con la búsqueda, la identificación y el intercambio de mejores
prácticas con los Estados Miembros y que promueva que el derecho al desarrollo se
haga efectivo en todo el mundo;
12. Toma nota con aprecio también del informe del Relator Especial del
Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho al desarrollo 21, en el que el Relator
Especial analiza el vínculo explícito que hay entre el derecho al desarrollo y la
reducción del riesgo de desastres y sus consecuencias prácticas;
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