El derecho al desarrollo
A/RES/74/152
2.
Reconoce la necesidad de procurar una mayor aceptación, efectividad y
realización del derecho al desarrollo a nivel internacional e insta a todos los Estados
a que, en el plano nacional, formulen las políticas y adopten las medidas necesarias
para hacer efectivo el derecho al desarrollo como parte esencial de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales;
3.
Pone de relieve las disposiciones pertinentes de su resolución 60/251, de
15 de marzo de 2006, en la que estableció el Consejo de Derechos Humanos, y a ese
respecto exhorta al Consejo a que aplique el acuerdo de seguir actuando para asegurar
que su programa promueva e impulse el desarrollo sostenible, incluida la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible 5, con la que se pretende retomar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio y conseguir lo que estos no lograron, y también a ese respecto
lo exhorta a que tome la iniciativa para que el derecho al des arrollo esté al mismo
nivel que los demás derechos humanos y libertades fundamentales y en pie de
igualdad con ellos, como se expresa en los párrafos 5 y 10 de la Declaración y
Programa de Acción de Viena 3 ;
4.
Apoya la ejecución del mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho al
Desarrollo 15 y reconoce la necesidad de tomar nuevas medidas con miras a superar el
actual estancamiento político del Grupo de Trabajo y cumplir lo antes posible su
mandato, establecido por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución
1998/72 11 y por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 4/4, de 30 de
marzo de 2007 16;
5.
Destaca la importancia de los principios básicos enunciados en las
conclusiones del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo 17, que concuerdan
con los propósitos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, entre
ellos la igualdad, la no discriminación, la rendición de cuentas, la participación y la
cooperación internacional, como elementos esenciales para incorporar el derecho al
desarrollo en todos los ámbitos a nivel nacional e internacional, y subraya la
importancia de los principios de equidad y transparencia;
6.
Toma nota con aprecio del informe del Presidente-Relator del Grupo de
Trabajo acerca de su 20º período de sesiones 18;
7.
Hace notar la presentación al Grupo de Trabajo en su 19º período de
sesiones del conjunto de normas orientadas a hacer efectivo el derecho al desarrollo
preparado por su Presidente-Relator 19, que sienta las bases para los debates ulteriores
sobre la efectividad y el ejercicio del derecho al desarrollo;
8.
Exhorta a los Estados Miembros a que contribuyan a la labor del Grupo de
Trabajo, en particular, entre otras cosas, a la elaboración de un proyecto de
instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo que se base en el
proyecto preparado por el Presidente-Relator, según decidió el Consejo de Derechos
Humanos en su resolución 42/23, de 27 de septiembre de 2019 20;
9.
Destaca la importancia de que, en el cumplimiento de sus respectivos
mandatos, el Presidente-Relator y el Grupo de Trabajo tengan en cuenta la necesidad
de:
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19-22263
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones,
suplemento núm. 53A (A/63/53/Add.1), cap. I.
Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/62/53), cap. III, secc. A.
Véase E/CN.4/2002/28/Rev.1, secc. VIII.A.
A/HRC/42/35 y A/HRC/42/35/Corr.1.
A/HRC/WG.2/17/2.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones,
suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III.
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