A/RES/74/152
El derecho al desarrollo
Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos
humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los
derechos humanos reconocidos internacionalmente,
Reconociendo también que los Estados Miembros deben cooperar unos con
otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, que
la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en
particular para revitalizar una alianza mundial para el desarrollo, a fin de hacer
realidad el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que
el progreso sostenido hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo requiere
políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional, así como relaciones económicas
equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional,
Reconociendo además que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana,
Reconociendo que la pobreza extrema y el hambre están entre las mayo res
amenazas mundiales y que para erradicarlas se requiere el compromiso colectivo de
la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de
Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando
por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a
que contribuya al logro de dicho objetivo,
Reconociendo también que las injusticias históricas, entre otras cosas, han
contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, l a exclusión social, la
disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas
en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo,
Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y
dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la
promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se
enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo
sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y comprometida a
lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y
ambiental— de forma equilibrada e integrada,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles,
interdependientes y están relacionados entre sí,
Poniendo de relieve también que el derecho al desarrollo es fundamental para la
plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y debe ocupar un
lugar central en su implementación,
Alentando a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las
Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones
internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a
los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan
debidamente en cuenta el derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible y a que cooperen con la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato en relación con
el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo,
1.
Toma nota del informe consolidado del Secretario General y la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción
y realización del derecho al desarrollo 14;
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A/HRC/42/29.
19-22263