A/RES/74/152 El derecho al desarrollo Reconociendo que, si bien el desarrollo propicia el goce de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, Reconociendo también que los Estados Miembros deben cooperar unos con otros para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, que la comunidad internacional debe promover una cooperación internacional eficaz, en particular para revitalizar una alianza mundial para el desarrollo, a fin de hacer realidad el derecho al desarrollo y eliminar los obstáculos que se oponen a él, y que el progreso sostenido hacia el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo requiere políticas de desarrollo eficaces en el plano nacional, así como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable a nivel internacional, Reconociendo además que la pobreza es una afrenta a la dignidad humana, Reconociendo que la pobreza extrema y el hambre están entre las mayo res amenazas mundiales y que para erradicarlas se requiere el compromiso colectivo de la comunidad internacional, tal como se ha expresado en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1 y 2, y exhortando por tanto a la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, a que contribuya al logro de dicho objetivo, Reconociendo también que las injusticias históricas, entre otras cosas, han contribuido a la pobreza, el subdesarrollo, la marginación, l a exclusión social, la disparidad económica, la inestabilidad y la inseguridad que afectan a muchas personas en diferentes partes del mundo, especialmente en los países en desarrollo, Reconociendo además que erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los elementos decisivos en la promoción y la realización del derecho al desarrollo y el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, que requiere un planteamiento polifacético e integrado, y comprometida a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, Poniendo de relieve que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, Poniendo de relieve también que el derecho al desarrollo es fundamental para la plena realización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y debe ocupar un lugar central en su implementación, Alentando a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre otras la Organización Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a que cooperen con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato en relación con el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo, 1. Toma nota del informe consolidado del Secretario General y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la promoción y realización del derecho al desarrollo 14; __________________ 14 4/11 A/HRC/42/29. 19-22263

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