El derecho al desarrollo A/RES/74/152 Tomando nota del compromiso expresado por una serie de organismos especializados, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de hacer del derecho al desarrollo una realidad para todos y, a este respecto, instando a todos los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales a que incorporen el derecho al desarrollo en sus objetivos, políticas, programas y actividades operacionales, así como en los procesos de desarrollo y relacionados con el desarrollo, entre ellos el seguimiento de la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados, Recordando los resultados de la Décima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Nairobi del 15 al 19 de diciembre de 2015, Pidiendo que las negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en particular sobre las cuestiones pendientes de la Ronda de Doha para el Desarrollo, culminen con resultados fructíferos y orientados hacia el desarrollo y contribuyan de ese modo a crear condiciones internacionales propicias para la plena realización del derecho al desarrollo, Recordando el resultado del 14º período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, celebrado en Nairobi del 17 al 22 de julio de 2016, sobre el tema “De la decisión a la acción: avance hacia un entorno económico mundial inclusivo y equitativo para el comercio y el desarrollo ” 10, Recordando también todas sus resoluciones anteriores en la materia, la más reciente de las cuales fue la resolución 73/166, de 17 de diciembre de 2018, así como las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y las de la Comis ión de Derechos Humanos relativas al derecho al desarrollo, en particular la resolución 1998/72 de la Comisión, de 22 de abril de 1998 11, relativa a la necesidad urgente de hacer nuevos progresos con miras a la realización del derecho al desarrollo, Recordando además la resolución 35/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2017, relativa a la contribución del desarrollo al disfrute de todo s los derechos humanos 12, Recordando la 18ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada en Bakú los días 25 y 26 de octubre de 2019, y las cumbres y conferencias anteriores en que los Estados miembros del Movimiento de los Países No Alineados destacaron la necesidad de hacer efectivo el derecho al desarrollo con carácter prioritario, entre otras cosas mediante la elaboración por los organismos competentes de una convención sobre el derecho al desarrollo, teniendo en c uenta las recomendaciones de las iniciativas pertinentes, Reiterando su continuo apoyo a la Nueva Alianza para el Desarrollo de África 13 como marco para el desarrollo de ese continente, Profundamente preocupada por los efectos negativos de las crisis económica y financiera mundiales en la realización del derecho al desarrollo, __________________ 10 11 12 13 19-22263 Véanse TD/519, TD/519/Add.1 y TD/519/Add.2. Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, suplemento núm. 3 (E/1998/23), cap. II, secc. A. Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/72/53), cap. V, secc. A. A/57/304, anexo. 3/11

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