A/RES/49/50 Página 2 Recordando que en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General la Sexta Comisión estableció el Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional con miras a preparar recomendaciones generalmente aceptables con respecto al programa de actividades para el Decenio, Observando que en los períodos de sesiones cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno de la Asamblea General la Sexta Comisión volvió a convocar al Grupo de Trabajo para que continuara su labor de conformidad con las resoluciones 45/40, de 28 de noviembre de 1990, 46/53, de 9 de diciembre de 1991, 47/32 y 48/30, Habiendo examinado el informe presentado a la Sexta Comisión por el Grupo de Trabajo 2/, 1. Expresa su reconocimiento a la Sexta Comisión por la preparación, en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, del programa de las actividades que han de comenzar durante la tercera parte (1995-1996) del Decenio y pide al Grupo de Trabajo que continúe su labor en el quincuagésimo período de sesiones de conformidad con su mandato y sus métodos de trabajo; 2. Expresa también su reconocimiento a los Estados y a las organizaciones e instituciones internacionales que han emprendido actividades con miras a ejecutar el programa de la segunda parte (1993-1994) del Decenio, incluido el patrocinio de conferencias sobre diversos temas de derecho internacional; 3. Aprueba el programa de las actividades para la tercera parte (1995-1996) del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, que figura como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución; 4. Invita a todos los Estados y a las organizaciones e instituciones internacionales mencionadas en el programa a que emprendan las actividades pertinentes indicadas en él y presenten al Secretario General información al respecto para que la transmita a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones o, a más tardar, en su quincuagésimo primer período de sesiones; 5. Pide al Secretario General que, sobre la base de esa información y de nueva información sobre las actividades de las Naciones Unidas relativas al desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, le presente en su quincuagésimo período de sesiones un informe sobre la ejecución del programa; 6. Alienta a los Estados a que difundan en el plano nacional, según proceda, la información contenida en el informe del Secretario General; 7. Hace un llamamiento a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades en materia de derecho internacional, así como al sector privado para que hagan contribuciones financieras o en especie con miras a facilitar la ejecución del programa; 8. Pide al Secretario General que señale el programa que figura en el anexo de la presente resolución a la atención de los Estados y de las organizaciones e instituciones internacionales que realizan actividades en la esfera del derecho internacional; __________ 2/ A/C.6/49/L.10. /...

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