A/RES/49/50
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Recordando que en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la
Asamblea General la Sexta Comisión estableció el Grupo de Trabajo sobre el
Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional con miras a
preparar recomendaciones generalmente aceptables con respecto al programa de
actividades para el Decenio,
Observando que en los períodos de sesiones cuadragésimo sexto,
cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno de la Asamblea
General la Sexta Comisión volvió a convocar al Grupo de Trabajo para que
continuara su labor de conformidad con las resoluciones 45/40, de 28 de
noviembre de 1990, 46/53, de 9 de diciembre de 1991, 47/32 y 48/30,
Habiendo examinado el informe presentado a la Sexta Comisión por el
Grupo de Trabajo 2/,
1.
Expresa su reconocimiento a la Sexta Comisión por la preparación,
en el marco del Grupo de Trabajo sobre el Decenio de las Naciones Unidas para
el Derecho Internacional, del programa de las actividades que han de comenzar
durante la tercera parte (1995-1996) del Decenio y pide al Grupo de Trabajo
que continúe su labor en el quincuagésimo período de sesiones de conformidad
con su mandato y sus métodos de trabajo;
2.
Expresa también su reconocimiento a los Estados y a las
organizaciones e instituciones internacionales que han emprendido actividades
con miras a ejecutar el programa de la segunda parte (1993-1994) del Decenio,
incluido el patrocinio de conferencias sobre diversos temas de derecho
internacional;
3.
Aprueba el programa de las actividades para la tercera parte
(1995-1996) del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional,
que figura como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución;
4.
Invita a todos los Estados y a las organizaciones e instituciones
internacionales mencionadas en el programa a que emprendan las actividades
pertinentes indicadas en él y presenten al Secretario General información al
respecto para que la transmita a la Asamblea General en su quincuagésimo
período de sesiones o, a más tardar, en su quincuagésimo primer período de
sesiones;
5.
Pide al Secretario General que, sobre la base de esa información y
de nueva información sobre las actividades de las Naciones Unidas relativas al
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, le presente
en su quincuagésimo período de sesiones un informe sobre la ejecución del
programa;
6.
Alienta a los Estados a que difundan en el plano nacional, según
proceda, la información contenida en el informe del Secretario General;
7.
Hace un llamamiento a los Estados, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales que realizan
actividades en materia de derecho internacional, así como al sector privado
para que hagan contribuciones financieras o en especie con miras a facilitar
la ejecución del programa;
8.
Pide al Secretario General que señale el programa que figura en el
anexo de la presente resolución a la atención de los Estados y de las
organizaciones e instituciones internacionales que realizan actividades en la
esfera del derecho internacional;
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A/C.6/49/L.10.
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