A/RES/50/217 Página 2 13 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 40.000 dólares en total; iv) El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los jueces que se jubilan, y el pago de los gastos de viaje y mudanza y del subsidio de instalación a los miembros de la Corte (párrafo 7 del Artículo 32 del Estatuto), siempre que no excedan de 180.000 dólares en total; v) Los trabajos de la Corte, o de sus salas fuera de La Haya (Artículo 22 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 50.000 dólares en total; 2. Resuelve que el Secretario General informe a la Comisión Consultiva y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones quincuagésimo primero y quincuagésimo segundo de todos los compromisos de gastos contraídos conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como de las circunstancias pertinentes, y presente a la Asamblea las estimaciones complementarias relativas a tales compromisos; 3. Decide que si, durante el bienio 1996-1997, una decisión del Consejo de Seguridad da lugar a que el Secretario General deba contraer compromisos de gastos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad por una cuantía que exceda de 10 millones de dólares respecto de esa decisión, la cuestión se presente a la Asamblea General o, si la Asamblea hubiera suspendido su período de sesiones o no estuviera en sesión, el Secretario General convoque una continuación del período de sesiones o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea para que ésta examine la cuestión. 100ª sesión plenaria 23 de diciembre de 1995

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