A/HRC/RES/55/10
Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están
relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirmando que los
mismos derechos que asisten a las personas fuera de Internet también deben protegerse en
línea,
Preocupado por el creciente y profundo impacto negativo que tienen sobre el disfrute
y la efectividad de los derechos humanos la creación y difusión deliberadas de información
falsa o manipulada con la intención de engañar y confundir al público, ya sea para causar
daño o para obtener beneficios personales, políticos o financieros,
Poniendo de relieve que la desinformación puede concebirse y difundirse con el fin
de inducir a error y de cometer violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular
el derecho a la privacidad y la libertad de las personas de buscar, recibir y difundir
información, especialmente en tiempos de emergencia, crisis y conflicto armado, cuando
dicha información es vital,
Destacando que el hecho de condenar y contrarrestar la desinformación no debe servir
de pretexto para restringir el disfrute y la efectividad de los derechos humanos o para
justificar la censura, entre otras cosas mediante leyes imprecisas y excesivamente generales
que tipifiquen como delito la desinformación, y que todas las políticas o leyes adoptadas para
contrarrestar la desinformación deben respetar las obligaciones de los Estados en virtud del
derecho internacional de los derechos humanos, incluido el requisito de que toda restricción
de la libertad de expresión se ajuste a los principios de legalidad y necesidad,
Poniendo de relieve que las campañas de desinformación pueden utilizarse para
vilipendiar a personas y grupos, exacerbar las divisiones sociales, sembrar la discordia,
polarizar las sociedades, difundir el odio, la misoginia, los estereotipos negativos, la
estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia e incitar a la violencia, la discriminación y la hostilidad, y expresando
preocupación particular ante los casos de incitación a la comisión de crímenes de lesa
humanidad y otras violaciones o abusos de los derechos humanos,
Poniendo de relieve también que la desinformación es una amenaza para la
democracia que puede inhibir la participación política, entre otras cosas al suscitar o avivar
la desconfianza hacia las instituciones y los procesos democráticos, incluidos los procesos
electorales, especialmente en este año de elecciones con repercusión mundial, y menoscabar
la efectividad de la participación informada en los asuntos políticos y públicos,
Reconociendo la importancia de proteger el espacio para la investigación científica y
para un debate y una toma de decisiones que se basen en datos, en interés del disfrute de los
beneficios del progreso científico, y la necesidad de hacer frente, de una manera acorde con
el derecho internacional de los derechos humanos, a las campañas de desinformación
dirigidas específicamente a desacreditar la investigación científica,
Preocupado por que la rápida evolución de las tecnologías de inteligencia artificial
generativa pueda aumentar la velocidad y la magnitud de la manipulación de la información
y la difusión de desinformación e información errónea, y por que los avances puedan facilitar
aún más la eficacia de tales fenómenos, erosionando la confianza dentro de las sociedades,
lo cual podría tener efectos adversos en los procesos electorales y en la confianza pública en
los sistemas democráticos, al tiempo que reconoce las numerosas oportunidades que podrían
ofrecer las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para aportar respuestas eficaces
a la desinformación y la información errónea si se utilizan de conformidad con el derecho
internacional de los derechos humanos,
Reconociendo con preocupación que cada vez se recurre más a campañas de
desinformación en línea, especialmente centradas en la difusión no consentida de contenidos
de carácter íntimo, y a los medios sintéticos con el fin de disuadir a las mujeres y las niñas
de participar en la esfera pública, y que las periodistas, las políticas, las mujeres y niñas
defensoras de los derechos humanos y las defensoras de los derechos de la mujer y la igualdad
de género son el principal objetivo de dichas campañas,
Observando con preocupación que las brechas digitales, incluida la brecha digital de
género, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, pueden hacer que las
personas afectadas sean más vulnerables a la desinformación que otras y pueden amplificar
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GE.24-06236