A/HRC/RES/55/10 Reiterando que todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y afirmando que los mismos derechos que asisten a las personas fuera de Internet también deben protegerse en línea, Preocupado por el creciente y profundo impacto negativo que tienen sobre el disfrute y la efectividad de los derechos humanos la creación y difusión deliberadas de información falsa o manipulada con la intención de engañar y confundir al público, ya sea para causar daño o para obtener beneficios personales, políticos o financieros, Poniendo de relieve que la desinformación puede concebirse y difundirse con el fin de inducir a error y de cometer violaciones y abusos de los derechos humanos, en particular el derecho a la privacidad y la libertad de las personas de buscar, recibir y difundir información, especialmente en tiempos de emergencia, crisis y conflicto armado, cuando dicha información es vital, Destacando que el hecho de condenar y contrarrestar la desinformación no debe servir de pretexto para restringir el disfrute y la efectividad de los derechos humanos o para justificar la censura, entre otras cosas mediante leyes imprecisas y excesivamente generales que tipifiquen como delito la desinformación, y que todas las políticas o leyes adoptadas para contrarrestar la desinformación deben respetar las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el requisito de que toda restricción de la libertad de expresión se ajuste a los principios de legalidad y necesidad, Poniendo de relieve que las campañas de desinformación pueden utilizarse para vilipendiar a personas y grupos, exacerbar las divisiones sociales, sembrar la discordia, polarizar las sociedades, difundir el odio, la misoginia, los estereotipos negativos, la estigmatización, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia e incitar a la violencia, la discriminación y la hostilidad, y expresando preocupación particular ante los casos de incitación a la comisión de crímenes de lesa humanidad y otras violaciones o abusos de los derechos humanos, Poniendo de relieve también que la desinformación es una amenaza para la democracia que puede inhibir la participación política, entre otras cosas al suscitar o avivar la desconfianza hacia las instituciones y los procesos democráticos, incluidos los procesos electorales, especialmente en este año de elecciones con repercusión mundial, y menoscabar la efectividad de la participación informada en los asuntos políticos y públicos, Reconociendo la importancia de proteger el espacio para la investigación científica y para un debate y una toma de decisiones que se basen en datos, en interés del disfrute de los beneficios del progreso científico, y la necesidad de hacer frente, de una manera acorde con el derecho internacional de los derechos humanos, a las campañas de desinformación dirigidas específicamente a desacreditar la investigación científica, Preocupado por que la rápida evolución de las tecnologías de inteligencia artificial generativa pueda aumentar la velocidad y la magnitud de la manipulación de la información y la difusión de desinformación e información errónea, y por que los avances puedan facilitar aún más la eficacia de tales fenómenos, erosionando la confianza dentro de las sociedades, lo cual podría tener efectos adversos en los procesos electorales y en la confianza pública en los sistemas democráticos, al tiempo que reconoce las numerosas oportunidades que podrían ofrecer las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, para aportar respuestas eficaces a la desinformación y la información errónea si se utilizan de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, Reconociendo con preocupación que cada vez se recurre más a campañas de desinformación en línea, especialmente centradas en la difusión no consentida de contenidos de carácter íntimo, y a los medios sintéticos con el fin de disuadir a las mujeres y las niñas de participar en la esfera pública, y que las periodistas, las políticas, las mujeres y niñas defensoras de los derechos humanos y las defensoras de los derechos de la mujer y la igualdad de género son el principal objetivo de dichas campañas, Observando con preocupación que las brechas digitales, incluida la brecha digital de género, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, pueden hacer que las personas afectadas sean más vulnerables a la desinformación que otras y pueden amplificar 2 GE.24-06236

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