A/RES/48/239 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Operación en Somalia II son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando su decisión anterior de que, para sufragar los gastos de la Operación en Somalia II, se requiere un procedimiento distinto del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de hacer contribuciones a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es esencial proporcionar a la Operación en Somalia II los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Operación de las Naciones Unidas en Somalia II al 22 de marzo de 1994, incluidas las contribuciones pendientes por valor de 153.104.873 dólares de los Estados Unidos; 2. Expresa su preocupación por el deterioro de la situación financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas, especialmente de los Estados Miembros que están en mora; 3. Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que tiene el deterioro de la situación financiera respecto del reembolso a los países que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos países y pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la Operación en Somalia II y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz de su mandato; 4. Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación; 5. Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones de mantenimiento de la paz; 6. Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea General en el proceso presupuestario; /...

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