A/RES/48/239
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Reafirmando que los gastos de la Operación en Somalia II son gastos de
la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones
Unidas,
Recordando su decisión anterior de que, para sufragar los gastos de la
Operación en Somalia II, se requiere un procedimiento distinto del que se
aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de hacer contribuciones a operaciones de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se indica en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es esencial proporcionar a la Operación en Somalia II
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Toma nota del estado de las contribuciones a la Operación de las
Naciones Unidas en Somalia II al 22 de marzo de 1994, incluidas las
contribuciones pendientes por valor de 153.104.873 dólares de los Estados
Unidos;
2.
Expresa su preocupación por el deterioro de la situación
financiera en relación con las actividades de mantenimiento de la paz
resultante del atraso de los Estados Miembros en el pago de las cuotas,
especialmente de los Estados Miembros que están en mora;
3.
Expresa su profunda preocupación por los efectos negativos que
tiene el deterioro de la situación financiera respecto del reembolso a los
países que aportan contingentes, lo cual impone una carga adicional a dichos
países y pone en peligro la continuidad del suministro de tropas a la
Operación en Somalia II y, por consiguiente, el cumplimiento eficaz de su
mandato;
4.
Reafirma su resolución 48/227, de 23 de diciembre de 1993, y
destaca la necesidad de que la Secretaría presente los documentos
presupuestarios a tiempo para permitir el correspondiente examen a fondo y la
aprobación por la Asamblea General de los presupuestos antes de su aplicación;
5.
Observa con satisfacción que ha mejorado el cumplimiento por parte
de la Secretaría de ciertas resoluciones de la Asamblea General concernientes
al formato de los documentos presupuestarios relacionados con las operaciones
de mantenimiento de la paz;
6.
Reafirma la importancia del papel de la Comisión Consultiva en
Asuntos Administrativos y de Presupuesto como órgano consultivo de la Asamblea
General en el proceso presupuestario;
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