A/RES/48/239 Página 3 7. Reitera su decisión 48/487, de 24 de marzo de 1994, en la que pidió a la Junta de Auditores que efectuase una comprobación de cuentas especial de todos los aspectos de las adquisiciones para las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones de observación; 8. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 9. Toma nota, en el contexto de los párrafos 39 a 41 del informe de la Comisión Consultiva, de la información adicional suministrada por la Secretaría con respecto al carácter esencial y la eficacia a largo plazo en función de los costos de las disposiciones adoptadas sobre los servicios logísticos; 10. Recomienda que la Secretaría procure activamente, por todos los medios disponibles, suministrar dichos servicios en forma más económica; 11. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para asegurar que la Operación en Somalia II se administre con un máximo de eficiencia y economía y, en particular, para aplicar plenamente las medidas económicas, financieras y de eficiencia que se aprueben durante la continuación del cuadragésimo octavo período de sesiones, o a más tardar el 1º de mayo de 1994, y que informe sobre la aplicación de dichas medidas en el contexto del informe de ejecución correspondiente al período; 12. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan todo lo que esté a su alcance para pagar íntegra y puntualmente las cuotas que les correspondan para sufragar los gastos de la Operación en Somalia II; 13. Afirma que la falta de pago y el pago incompleto y tardío de las cuotas, y el hecho de que, lamentablemente, la Asamblea General haya tenido que examinar y aprobar presupuestos para las operaciones de mantenimiento de la paz sin disponer de la documentación adecuada han perjudicado y siguen perjudicando la capacidad de las operaciones de mantenimiento de la paz para llevar a cabo sus actividades eficazmente; 14. Pide al Secretario General que examine todas las posibilidades que existan para garantizar el pronto reembolso a los países que aportan contingentes; 15. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Operación en Somalia II, con arreglo a las recomendaciones que figuran en el párrafo 52 del informe de la Comisión Consultiva, la cantidad total de 639.399.300 dólares en cifras brutas (634.214.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994; 16. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la cantidad adicional de 513.203.800 dólares en cifras brutas (509.214.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994, teniendo en cuenta la cantidad de 126.195.500 dólares en cifras brutas (125 millones de dólares en cifras netas) que ya fue prorrateada de conformidad con la decisión 48/471 A de la Asamblea General, con arreglo a la composición de los grupos de Estados indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de /...

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