A/RES/48/239
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21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de
diciembre de 1991 y 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y en su decisión
48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y teniendo en cuenta la escala de cuotas
para los años 1992, 1993 y 1994 según lo indicado en las resoluciones de la
Asamblea 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre
de 1993 y en la decisión 47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
17.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 16
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 3.988.900 dólares para el período comprendido entre el 1º de
noviembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994, aprobados para la Operación en
Somalia II;
18.
los Estados
corresponda
(53.018.000
entre el 1º
Decide que se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre
Miembros indicado en el párrafo 16 supra la parte que les
del saldo no comprometido de 56.027.000 dólares en cifras brutas
dólares en cifras netas), con respecto al período comprendido
de mayo y el 31 de octubre de 1993;
19.
Pide al Secretario General que, habida cuenta de las sumas de los
saldos no comprometidos que se originan en algunas operaciones de
mantenimiento de la paz, estudie la posibilidad de retener las partes
alícuotas de los Estados Miembros en los saldos no comprometidos de
operaciones de mantenimiento de la paz hasta que los Estados Miembros
satisfagan todas las obligaciones pendientes con respecto al período
correspondiente, y que informe a la Asamblea General en el contexto del tema
138 del programa, a más tardar el 31 de mayo de 1994;
20.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la
Operación en Somalia II por una suma no superior a 77.442.517 dólares en
cifras brutas (76.332.417 dólares en cifras netas) por mes, durante un período
de cuatro meses que comenzará el 1º de junio de 1994 y, en caso de que el
Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Operación con
posterioridad al 31 de mayo de 1994, la suma de 154.885.034 dólares en cifras
brutas (152.664.834 dólares en cifras netas) se prorrateará entre los Estados
Miembros con arreglo al plan establecido en la presente resolución;
21.
Pide al Secretario General que presente propuestas
presupuestarias, que incluyan estimaciones revisadas para el período por el
cual el Consejo de Seguridad podría decidir prorrogar el mandato de la
Operación en Somalia II con posterioridad al 31 de mayo de 1994, a más tardar
el 15 de julio de 1994;
22.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Operación en
Somalia II, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989 y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
23.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para garantizar que todas las actividades de las Naciones Unidas relacionadas
con la Operación en Somalia II se administren bajo la autoridad de su
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