Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas A/RES/72/183 Profundamente preocupada, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, incluidos los arre stos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de perso nas que han desaparecido, Recordando que en la Convención se establece el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desapare cida, y se señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto, Recordando también que en la Convención se define la víctima de una desaparición forzada como la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, Reconociendo que la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está contemplada en la Convención como un crimen de lesa humanidad, según lo define el derecho internacional aplicable, Destacando la importancia de la labor del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Recordando la reunión de alto nivel de la Asamblea General celebrada el 17 de febrero de 2017 para conmemorar el décimo aniversario de la aprobación de la Convención, que brindó la oportunidad de examinar los efectos positivos de la Convención y debatir las formas y las mejores prácticas para prevenir las desapariciones forzadas y luchar contra la impunidad, entre otros medios, promoviendo la ratificación universal de la Convención, Acogiendo con beneplácito que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos haya puesto en marcha una campaña internacional en favor de la ratificación universal de la Convención, Reconociendo la valiosa labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario en este ámbito, 1. Reconoce la importancia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas 2, cuya ratificación y aplicación contribuirán de manera significativa a poner fin a la impunidad y a promover y proteger todos los derechos humanos para todos; 2. Acoge con beneplácito que 97 Estados hayan firmado la Convención y 57 la hayan ratificado o se hayan adherido a ella, y exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que estudien con carácter prioritario la posibilidad de firmar y ratificar la Convención o de adherirse a ella, así como a que consideren la opción que se establece en los artículos 31 y 32 de la Convención respecto del Comité contra la Desaparición Forzada; 3. Acoge con beneplácito también los informes más recientes del Secretario General sobre la situación de la Convención 3; 4. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que redoblen sus intensos esfuerzos por ayudar a los Estados a pasar a ser partes en la Convención, entre otras cosas apoyando las gestiones de los Estados para ratificar la Convención y prestando asistencia técnica a los Estados y la sociedad civil y facilitándoles la creación de capacidad, así como creando conciencia acerca de la Convención, a fin de lograr la adhesión universal; __________________ 2 3 2/3 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2716, núm. 48088. A/71/278 y A/72/280. 17-23175

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