A/RES/67/140 Naciones Unidas Distr. general 13 de febrero de 2013 Asamblea General Sexagésimo séptimo período de sesiones Tema 27 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/67/449 y Corr.1)] 67/140. La realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad hasta 2015 y después de esa fecha La Asamblea General, Recordando los marcos operacionales anteriores, como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad 1, aprobado el 3 de diciembre de 1982, y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2, aprobadas el 20 de diciembre de 1993, en que se reconoce que las personas con discapacidad son agentes y beneficiarios del desarrollo en todos sus aspectos, Reafirmando la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 3, aprobada el 13 de diciembre de 2006, convención histórica en la que se afirman los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, y reconociendo que es tanto un tratado de derechos humanos como un instrumento de desarrollo, Recordando sus resoluciones anteriores sobre los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en que se reconoció la responsabilidad colectiva de los gobiernos de defender los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad a nivel mundial, y destacando el deber de los Estados Miembros de lograr más justicia e igualdad para todos, en particular para las personas con discapacidad, Recordando también todas sus resoluciones anteriores sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, así como las resoluciones _______________ 1 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV). Resolución 48/96, anexo. 3 Naciones Unidas Treaty Series, vol. 2515, núm. 44910. 2 12-48703S *1248703* Se ruega reciclar

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