A/RES/77/202
Matrimonio infantil, precoz y forzado
sociales discriminatorias que consideran que las mujeres y las niñas son inferiores a
los hombres y los niños no solo son obstáculos para el pleno disfrute de los derechos
humanos y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, sino que también
están entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, y que
la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los niños y las
niñas, y en particular a las niñas, a un mayor riesgo de ser objeto de diversas formas
de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas,
Observando con preocupación también que el matrimonio infantil, precoz y
forzado, sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y
ha aumentado en el último decenio en las comunidades más pobres, y reconociendo
el vínculo entre el matrimonio infantil, precoz y forzado y la inseguridad económica,
la pobreza y la falta de oportunidades de generación de ingresos, y que la mitigación
y la erradicación inmediatas de la pobreza extrema deben seguir siendo una cuestión
prioritaria para la comunidad internacional,
Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado no se reconoce lo
suficiente ni se denuncia en muchos casos, y que a menudo o curre en un contexto de
impunidad y falta de rendición de cuentas, en particular a nivel comunitario, y que la
persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a las mujeres y niñas a
un mayor riesgo de verse expuestas a diversas formas de dis criminación y violencia
y sufrirlas en el curso de sus vidas, incluida la violación conyugal y la violencia
sexual, física y psicológica, y refuerza la condición inferior de las niñas y las
adolescentes en la sociedad,
Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un
obstáculo importante para la consecución del empoderamiento económico de las
mujeres y su desarrollo social y económico, en particular debido a la carga
desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, que recae en
las niñas y las mujeres, lo que dificulta su capacidad para entrar, avanzar y
permanecer en el mercado de trabajo, y que esta práctica nociva puede dificultar la
independencia económica e imponer a la sociedad costos directos e indirectos a c orto
y largo plazo, y reconociendo además que la autonomía económica de las mujeres
puede ampliar sus opciones para abandonar relaciones abusivas y violentas,
Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba
la autonomía y la capacidad de las mujeres y las niñas de adoptar decisiones en todos
los aspectos de su vida, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la
inversión en ellas, así como el fortalecimiento de su voz, intervención, liderazgo y
participación plena y significativa en la adopción de todas las decisiones que las
afectan, son factores clave para romper el ciclo de la desigualdad de género y las
formas múltiples e interseccionales de discriminación, violencia y pobreza, y son
fundamentales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la
democracia y el crecimiento económico inclusivo,
Teniendo presente la importancia crucial del registro civil y las estadísticas
vitales, incluidos los nacimientos, las defunciones y los matrimonio s, para la
realización de los derechos humanos de las personas, especialmente de las niñas,
Reconociendo que los hombres y los niños, que también se benefician de la
igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, deben actuar
como asociados y aliados estratégicos de las mujeres y las niñas, por ejemplo,
apoyando a las mujeres y las niñas en riesgo, y que su colaboración efectiva puede
ayudar a eliminar las normas sociales discriminatorias que perpetúan la violencia de
género y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, poner
fin a esta práctica y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres
y las niñas y el pleno disfrute de todos sus derechos humanos,
4/15
22-28917