A/RES/77/202 Matrimonio infantil, precoz y forzado sociales discriminatorias que consideran que las mujeres y las niñas son inferiores a los hombres y los niños no solo son obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, sino que también están entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, y que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los niños y las niñas, y en particular a las niñas, a un mayor riesgo de ser objeto de diversas formas de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas, Observando con preocupación también que el matrimonio infantil, precoz y forzado, sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y ha aumentado en el último decenio en las comunidades más pobres, y reconociendo el vínculo entre el matrimonio infantil, precoz y forzado y la inseguridad económica, la pobreza y la falta de oportunidades de generación de ingresos, y que la mitigación y la erradicación inmediatas de la pobreza extrema deben seguir siendo una cuestión prioritaria para la comunidad internacional, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado no se reconoce lo suficiente ni se denuncia en muchos casos, y que a menudo o curre en un contexto de impunidad y falta de rendición de cuentas, en particular a nivel comunitario, y que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a las mujeres y niñas a un mayor riesgo de verse expuestas a diversas formas de dis criminación y violencia y sufrirlas en el curso de sus vidas, incluida la violación conyugal y la violencia sexual, física y psicológica, y refuerza la condición inferior de las niñas y las adolescentes en la sociedad, Reconociendo también que el matrimonio infantil, precoz y forzado es un obstáculo importante para la consecución del empoderamiento económico de las mujeres y su desarrollo social y económico, en particular debido a la carga desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, que recae en las niñas y las mujeres, lo que dificulta su capacidad para entrar, avanzar y permanecer en el mercado de trabajo, y que esta práctica nociva puede dificultar la independencia económica e imponer a la sociedad costos directos e indirectos a c orto y largo plazo, y reconociendo además que la autonomía económica de las mujeres puede ampliar sus opciones para abandonar relaciones abusivas y violentas, Reconociendo además que el matrimonio infantil, precoz y forzado menoscaba la autonomía y la capacidad de las mujeres y las niñas de adoptar decisiones en todos los aspectos de su vida, y que el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la inversión en ellas, así como el fortalecimiento de su voz, intervención, liderazgo y participación plena y significativa en la adopción de todas las decisiones que las afectan, son factores clave para romper el ciclo de la desigualdad de género y las formas múltiples e interseccionales de discriminación, violencia y pobreza, y son fundamentales, entre otras cosas, para el desarrollo sostenible, la paz, la seguridad, la democracia y el crecimiento económico inclusivo, Teniendo presente la importancia crucial del registro civil y las estadísticas vitales, incluidos los nacimientos, las defunciones y los matrimonio s, para la realización de los derechos humanos de las personas, especialmente de las niñas, Reconociendo que los hombres y los niños, que también se benefician de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, deben actuar como asociados y aliados estratégicos de las mujeres y las niñas, por ejemplo, apoyando a las mujeres y las niñas en riesgo, y que su colaboración efectiva puede ayudar a eliminar las normas sociales discriminatorias que perpetúan la violencia de género y las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, poner fin a esta práctica y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de todos sus derechos humanos, 4/15 22-28917

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