Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/77/202
Reconociendo también que las familias, las comunidades y los dirigentes
religiosos, tradicionales y comunitarios tienen un papel esencial que desempeñar en
la eliminación de las normas sociales negativas y las prácticas tradicionales y
consuetudinarias nocivas y en la lucha contra la desigualdad entre los géneros, y
reconociendo además que el empoderamiento de las niñas, incluidas las que ya están
casadas, requiere su participación activa y efectiva en los procesos de adopción de
decisiones sobre todas las cuestiones que les afectan y como agentes de cambio en
sus propias vidas y comunidades, incluso por conducto de las organizaciones de
mujeres y organizaciones dirigidas por niñas, con el apoyo y la participación activos
de sus progenitores, tutores legales, familias y cuidador es, los niños y los hombres y
la comunidad en general,
Reconociendo además la necesidad de apoyar a las niñas y las mujeres que
fueron sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado, así como a sus hijos, y
subrayando la importancia de eliminar los obstáculos estructurales que impiden su
acceso a servicios que respondan a sus necesidades específicas,
Expresando su profunda preocupación porque el matrimonio infantil, precoz y
forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas que han tenido un acc eso
mínimo o interrumpido a la educación formal e informal, o no han podido acceder a
ella, y porque es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades
educativas y el desarrollo de aptitudes vitales y laborales de las niñas y las jóvenes,
en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al
embarazo, el matrimonio, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de los
hijos u otros trabajos domésticos y de cuidados no remunerado, así como el estigma
relacionado con la menstruación, los estereotipos de género y las normas sociales
negativas que confinan a las mujeres y las niñas casadas al hogar, y porque las
oportunidades educativas están directamente relacionadas con el logro de la igualdad
de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de
todos sus derechos humanos, el empleo de las mujeres y las oportunidades
económicas y su participación plena, efectiva, significativa y en condiciones de
igualdad en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción
de decisiones,
Reconociendo que durante la pandemia de COVID-19 las niñas, en particular
las adolescentes, incluidas las que se encuentran entre las más pobres, las que viven
en zonas rurales y remotas y las que se encuentran en situaciones vulnerables, están
especialmente expuestas al riesgo de abandonar los estudios y no volver a la escuela,
pese a la reapertura de los centros educativos, lo cual aumenta su vulnerabilidad a la
pobreza, el matrimonio infantil, precoz y forzado, todas las formas de violencia,
incluida la violencia sexual, y el embarazo precoz,
Observando con preocupación que, debido al cierre de escuelas, la pandemia de
COVID-19 ha puesto de manifiesto la brecha digital, tanto entre los países como
dentro de ellos, incluida la brecha digital de género, así como enormes disparidades
en la disponibilidad de material didáctico, incluido el acceso a Internet y dispositivos
de comunicación, en particular en comunidades rurales y remotas, y reconociendo a
la vez que debido a la mayor dependencia de servicios de enseñanza virtual, muchas
escuelas, especialmente en los países en desarrollo, no cuentan con la tecnología y el
equipo necesarios para impartir enseñanza en línea, lo que limita o impide el acceso
a la educación para muchos niños, pero especialmente para las niñas, lo que
incrementa su vulnerabilidad ante el matrimonio infantil, precoz y forzado,
Reconociendo que si bien las tecnologías digitales pueden ofrecer más
oportunidades y beneficios, el aumento del uso del aprendizaje virtual y los desafíos
que enfrentan los niños para acceder a Internet y a los dispositivos digitales, como la
falta de equipo y alfabetización y aptitudes digitales, pueden limitar el acceso a la
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