Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/77/202 Reconociendo también que las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos, tradicionales y comunitarios tienen un papel esencial que desempeñar en la eliminación de las normas sociales negativas y las prácticas tradicionales y consuetudinarias nocivas y en la lucha contra la desigualdad entre los géneros, y reconociendo además que el empoderamiento de las niñas, incluidas las que ya están casadas, requiere su participación activa y efectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que les afectan y como agentes de cambio en sus propias vidas y comunidades, incluso por conducto de las organizaciones de mujeres y organizaciones dirigidas por niñas, con el apoyo y la participación activos de sus progenitores, tutores legales, familias y cuidador es, los niños y los hombres y la comunidad en general, Reconociendo además la necesidad de apoyar a las niñas y las mujeres que fueron sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado, así como a sus hijos, y subrayando la importancia de eliminar los obstáculos estructurales que impiden su acceso a servicios que respondan a sus necesidades específicas, Expresando su profunda preocupación porque el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas que han tenido un acc eso mínimo o interrumpido a la educación formal e informal, o no han podido acceder a ella, y porque es en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas y el desarrollo de aptitudes vitales y laborales de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al embarazo, el matrimonio, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de los hijos u otros trabajos domésticos y de cuidados no remunerado, así como el estigma relacionado con la menstruación, los estereotipos de género y las normas sociales negativas que confinan a las mujeres y las niñas casadas al hogar, y porque las oportunidades educativas están directamente relacionadas con el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de todos sus derechos humanos, el empleo de las mujeres y las oportunidades económicas y su participación plena, efectiva, significativa y en condiciones de igualdad en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones, Reconociendo que durante la pandemia de COVID-19 las niñas, en particular las adolescentes, incluidas las que se encuentran entre las más pobres, las que viven en zonas rurales y remotas y las que se encuentran en situaciones vulnerables, están especialmente expuestas al riesgo de abandonar los estudios y no volver a la escuela, pese a la reapertura de los centros educativos, lo cual aumenta su vulnerabilidad a la pobreza, el matrimonio infantil, precoz y forzado, todas las formas de violencia, incluida la violencia sexual, y el embarazo precoz, Observando con preocupación que, debido al cierre de escuelas, la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la brecha digital, tanto entre los países como dentro de ellos, incluida la brecha digital de género, así como enormes disparidades en la disponibilidad de material didáctico, incluido el acceso a Internet y dispositivos de comunicación, en particular en comunidades rurales y remotas, y reconociendo a la vez que debido a la mayor dependencia de servicios de enseñanza virtual, muchas escuelas, especialmente en los países en desarrollo, no cuentan con la tecnología y el equipo necesarios para impartir enseñanza en línea, lo que limita o impide el acceso a la educación para muchos niños, pero especialmente para las niñas, lo que incrementa su vulnerabilidad ante el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que si bien las tecnologías digitales pueden ofrecer más oportunidades y beneficios, el aumento del uso del aprendizaje virtual y los desafíos que enfrentan los niños para acceder a Internet y a los dispositivos digitales, como la falta de equipo y alfabetización y aptitudes digitales, pueden limitar el acceso a la 22-28917 5/15

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