A/HRC/RES/58/3 18. Reconoce que, en la Declaración de Principios aprobada en la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003, se instó enérgicamente a los Estados a que, al construir la sociedad de la información, evitaran las medidas unilaterales y se abstuvieran de adoptarlas; 19. Destaca la necesidad de que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas cuente con un mecanismo imparcial e independiente para que las víctimas de medidas coercitivas unilaterales puedan plantear las cuestiones relacionadas con los recursos y el resarcimiento, con miras a promover la rendición de cuentas, así como recursos y reparaciones legales, equitativos, oportunos y efectivos; 20. Insta a todos los relatores especiales y mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales a que presten la debida atención, dentro del ámbito de sus respectivos mandatos, a las repercusiones y consecuencias negativas de las medidas coercitivas unilaterales y a que colaboren con la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos en el cumplimiento de su mandato; 21. Reconoce la importancia de la documentación cuantitativa y cualitativa de las repercusiones negativas asociadas con la aplicación, promoción, cumplimiento, promulgación y ejecución de medidas coercitivas unilaterales para asegurar la rendición de cuentas de los responsables de las violaciones de los derechos humanos que se produzcan como resultado de la aplicación de dichas medidas contra cualquier Estado; 22. Reconoce la necesidad de velar por que todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos competentes de las Naciones Unidas y los órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos se ocupen de la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y lleven a cabo actividades específicas, por ejemplo durante el examen de los informes periódicos presentados por los Estados a dichos órganos y en el contexto del examen periódico universal; 23. Decide prestar la debida consideración a la cuestión de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos en sus labores relacionadas con la implementación del derecho al desarrollo; 24. Recuerda el informe del Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y la adición al mismo acerca de los elementos de un proyecto de declaración de la Asamblea General sobre las medidas coercitivas unilaterales y el estado de derecho, presentados al Consejo de Derechos Humanos en su 42º período de sesiones3, y recuerda también los informes de la Relatora Especial presentados al Consejo en su 51er período de sesiones4 y a la Asamblea en su septuagésimo séptimo período de sesiones5. 25. Solicita a la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos que siga identificando y proponiendo iniciativas concretas para la eliminación de las medidas coercitivas unilaterales que afectan al disfrute de los derechos humanos de las víctimas y que continúe con su labor en lo referente a los efectos para los derechos humanos de las sanciones secundarias y el exceso de celo en su cumplimiento; 26. Invita a todos los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a que proporcionen información para la herramienta con el fin de garantizar la imparcialidad y exhaustividad de las evaluaciones; 27. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, siga prestando el apoyo técnico y financiero necesario para la puesta en funcionamiento de la herramienta de seguimiento, como mecanismo estable bajo los auspicios del mandato de la 3 A/HRC/42/46 y Add.1. A/HRC/51/33. 5 A/77/296. 4 GE.25-05464 7

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