A/HRC/RES/58/3 Relatora Especial, con miras a garantizar su accesibilidad, facilidad de uso y eficacia para todas las partes interesadas; 28. Solicita al Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos que: a) Prepare, en estrecha colaboración con la Relatora Especial y aprovechando los recursos existentes disponibles, complementados, de ser necesario, por aportaciones voluntarias, un estudio en el que se examinen a fondo las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la salud de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular mujeres y niños, sobre la base de investigaciones realizadas y datos recopilados en los niveles nacional, regional e internacional, y en particular: i) Una reseña de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el derecho a la salud para evaluar mejor el alcance de sus consecuencias y detectar lagunas en la recopilación de datos; ii) Un análisis de los mecanismos, incluidas las causas profundas y los factores coadyuvantes, por los que las medidas coercitivas unilaterales socavan el acceso a la salud; iii) Una evaluación de las consecuencias a corto, medio y largo plazo para la salud, el bienestar y los derechos humanos de las mujeres y los niños; iv) Una evaluación de los costos sanitarios, sociales y económicos asociados a las medidas coercitivas unilaterales; v) Una exposición de ejemplos de mejores prácticas en materia de medidas legislativas, normativas, programáticas y correctivas destinadas a mitigar esos efectos adversos; b) Presente su informe completo y sus conclusiones al Consejo de Derechos Humanos en su 64º período de sesiones; 29. Invita a la Relatora Especial a que contacte a académicos, investigadores y otros miembros de la comunidad académica para fomentar actividades de investigación que sean relevantes para el mandato, entre ellas, aunque no exclusivamente, en áreas como el derecho, la economía, la ciencia política, las ciencias sociales, la medicina y la agricultura, así como a través de la Plataforma de Investigación sobre Sanciones; 30. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado que organice, de conformidad con la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, una mesa redonda bienal, que se celebrará en el 60º período de sesiones del Consejo, sobre las repercusiones de las medidas coercitivas unilaterales y el exceso de celo en su cumplimiento en el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria, con la participación de los Estados, de órganos y organismos pertinentes de las Naciones Unidas y de otras partes interesadas, y pide a la Relatora Especial que actúe como relatora de la mesa redonda y redacte un informe al respecto, que presentará al Consejo en su 61 er período de sesiones; 31. Exhorta a todos los Estados y organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a que colaboren con la Relatora Especial y le presten asistencia en el desempeño de sus funciones y a que le proporcionen toda la información necesaria que les solicite; 32. Solicita al Secretario General que proporcione a la Relatora Especial la asistencia necesaria para que lleve a cabo su mandato de manera efectiva, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales suficientes; 33. Reconoce la importante función que desempeña la Oficina del Alto Comisionado en la tarea de afrontar los problemas derivados de las medidas coercitivas unilaterales y sus repercusiones negativas en los derechos humanos de los pueblos y las personas que desean hacer efectivos sus derechos económicos y sociales, incluido el derecho al desarrollo; 34. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el desempeño de sus funciones de promoción, implementación y protección del derecho al desarrollo, y teniendo presentes los efectos persistentes de las medidas 8 GE.25-05464

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