A/HRC/RES/58/3
como en el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y
sostenible,
Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las
sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres
y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas,
Alarmado también por la práctica, cada vez más extendida, de la aplicación de
medidas coercitivas unilaterales, tanto a nivel nacional como extraterritorial, que da lugar a
que, cada vez más, los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y la sociedad
civil cumplan esas medidas con excesivo celo, lo cual agrava el ya devastador efecto
humanitario de las medidas coercitivas unilaterales,
Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la
Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se estableció
que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar
los obstáculos al desarrollo,
Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y a la
consecución de los Objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Expresando preocupación porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido
a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que desarrollan su labor,
Preocupado por el hecho de que las medidas coercitivas unilaterales impidan la
prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones de los países afectados por desastres
naturales y de otra índole,
Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas
unilaterales tienen, directa o indirectamente, repercusiones negativas en los derechos
humanos,
Subrayando también la necesidad de examinar la gran diversidad de repercusiones
que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad
y el tejido social de los Estados, y también en las relaciones comerciales mundiales,
Resaltando la necesidad de que el Consejo de Derechos Humanos tenga plenamente
en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas las
causadas por la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes y decisiones nacionales
que no se ajustan a la Carta y al derecho internacional, en su labor de hacer efectivos todos
los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo,
Recordando las recomendaciones formuladas en su informe de investigación sobre la
marcha de los trabajos por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en que
figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las
medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la
rendición de cuentas2,
Resaltando la necesidad de vigilar y evaluar las violaciones de los derechos humanos
asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y dar cuenta de ellas a fin de prevenir y
reducir al mínimo las repercusiones negativas de las medidas coercitivas en los derechos
humanos, promover la rendición de cuentas para impedir futuras violaciones y proporcionar
reparación a las víctimas,
Observando con aprecio el lanzamiento por la Relatora Especial de la herramienta de
evaluación y seguimiento del impacto, destinada a evaluar, documentar, informar y hacer un
seguimiento de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el
disfrute de los derechos humanos,
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A/HRC/28/74.
GE.25-05464