A/HRC/RES/58/3 como en el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, Alarmado por los costos humanos desproporcionados e indiscriminados de las sanciones unilaterales y sus efectos negativos para la población civil, en particular las mujeres y los niños, de los Estados contra los cuales van dirigidas, Alarmado también por la práctica, cada vez más extendida, de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales, tanto a nivel nacional como extraterritorial, que da lugar a que, cada vez más, los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y la sociedad civil cumplan esas medidas con excesivo celo, lo cual agrava el ya devastador efecto humanitario de las medidas coercitivas unilaterales, Reafirmando la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, aprobada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, en que se estableció que los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo, Reafirmando también que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y a la consecución de los Objetivos y las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Expresando preocupación porque las medidas coercitivas unilaterales han impedido a organizaciones humanitarias transferir fondos a Estados en los que desarrollan su labor, Preocupado por el hecho de que las medidas coercitivas unilaterales impidan la prestación de asistencia humanitaria a las poblaciones de los países afectados por desastres naturales y de otra índole, Subrayando que, en toda situación y en todo el mundo, las medidas coercitivas unilaterales tienen, directa o indirectamente, repercusiones negativas en los derechos humanos, Subrayando también la necesidad de examinar la gran diversidad de repercusiones que tienen las medidas coercitivas unilaterales en el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como en la economía, la paz, la seguridad y el tejido social de los Estados, y también en las relaciones comerciales mundiales, Resaltando la necesidad de que el Consejo de Derechos Humanos tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluidas las causadas por la promulgación y la aplicación extraterritorial de leyes y decisiones nacionales que no se ajustan a la Carta y al derecho internacional, en su labor de hacer efectivos todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo, Recordando las recomendaciones formuladas en su informe de investigación sobre la marcha de los trabajos por el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos en que figuran recomendaciones sobre mecanismos para evaluar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y promover la rendición de cuentas2, Resaltando la necesidad de vigilar y evaluar las violaciones de los derechos humanos asociadas con las medidas coercitivas unilaterales y dar cuenta de ellas a fin de prevenir y reducir al mínimo las repercusiones negativas de las medidas coercitivas en los derechos humanos, promover la rendición de cuentas para impedir futuras violaciones y proporcionar reparación a las víctimas, Observando con aprecio el lanzamiento por la Relatora Especial de la herramienta de evaluación y seguimiento del impacto, destinada a evaluar, documentar, informar y hacer un seguimiento de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, 2 4 A/HRC/28/74. GE.25-05464

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