A/HRC/RES/58/3
Acogiendo con beneplácito la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo sobre
el Derecho al Desarrollo y reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de
los obstáculos para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,
Reconociendo que el acceso a la justicia es una condición previa para el ejercicio de
todos los derechos humanos y una salvaguardia importante que asegura la imparcialidad, la
igualdad y la integridad fundamentales, también frente a medidas coercitivas unilaterales y
el exceso de celo en su cumplimiento,
Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la
construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los
Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos,
ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar
sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre otras
cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia
y de sus derechos fundamentales,
1.
Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener, aplicar o cumplir
medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional
humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las
relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con
efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados
e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos, en particular del derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo;
2.
Exhorta a los Estados y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a
que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad
con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991;
3.
Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer
medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son
contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los
Estados a todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo
económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos;
4.
Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias recurriendo al diálogo y a
medios pacíficos y que eviten el empleo de medidas económicas, políticas o de cualquier otra
índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
5.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas
unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados, y, en ese contexto, exhorta a
todos los Estados a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten disposiciones
administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar su aplicación o sus
efectos extraterritoriales;
6.
Condena enérgicamente la aplicación y ejecución unilateral y continuada por
determinadas potencias de medidas de esa índole como instrumento de presión, incluida
presión política o económica, contra cualquier país, en particular contra países menos
adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a decidir
libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales;
7.
Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral
impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos y a normas imperativas de derecho internacional consuetudinario, y tiene
consecuencias adversas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes y
personas en situación de vulnerabilidad;
GE.25-05464
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