A/HRC/RES/58/3 Acogiendo con beneplácito la labor que viene realizando el Grupo de Trabajo sobre el Derecho al Desarrollo y reafirmando que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los obstáculos para la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Reconociendo que el acceso a la justicia es una condición previa para el ejercicio de todos los derechos humanos y una salvaguardia importante que asegura la imparcialidad, la igualdad y la integridad fundamentales, también frente a medidas coercitivas unilaterales y el exceso de celo en su cumplimiento, Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que disponen, entre otras cosas, que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia y de sus derechos fundamentales, 1. Insta a todos los Estados a que dejen de adoptar, mantener, aplicar o cumplir medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional, al derecho internacional humanitario, a la Carta de las Naciones Unidas y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, en particular medidas de carácter coercitivo con efectos extraterritoriales, que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impiden de ese modo la plena efectividad de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular del derecho de las personas y de los pueblos al desarrollo; 2. Exhorta a los Estados y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas a que adopten medidas concretas para mitigar las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en la asistencia humanitaria, que debería prestarse de conformidad con la resolución 46/182 de la Asamblea General, de 19 de diciembre de 1991; 3. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de imponer medidas coercitivas unilaterales e insta también a que se eliminen esas medidas, que son contrarias a la Carta y a las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados a todos los niveles, y recuerda que esas medidas impiden el pleno desarrollo económico y social de las naciones y afectan a la plena efectividad de los derechos humanos; 4. Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias recurriendo al diálogo y a medios pacíficos y que eviten el empleo de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos; 5. Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales, que además amenaza la soberanía de los Estados, y, en ese contexto, exhorta a todos los Estados a que no las reconozcan ni las apliquen y a que adopten disposiciones administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar su aplicación o sus efectos extraterritoriales; 6. Condena enérgicamente la aplicación y ejecución unilateral y continuada por determinadas potencias de medidas de esa índole como instrumento de presión, incluida presión política o económica, contra cualquier país, en particular contra países menos adelantados y países en desarrollo, con objeto de impedirles que ejerzan su derecho a decidir libremente sus propios sistemas políticos, económicos y sociales; 7. Expresa su gran preocupación porque toda medida coercitiva unilateral impuesta es necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de Derechos Humanos y a normas imperativas de derecho internacional consuetudinario, y tiene consecuencias adversas para el disfrute de los derechos humanos de personas inocentes y personas en situación de vulnerabilidad; GE.25-05464 5

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