Naciones Unidas
Asamblea General
A/HRC/RES/37/27
Distr. general
13 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 23 de marzo de 2018
37/27.
El terrorismo y los derechos humanos
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,
Recordando todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, el Consejo
de Seguridad, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos
sobre los derechos humanos y el terrorismo, las más recientes de las cuales son las
resoluciones de la Asamblea General 72/180, de 19 de diciembre de 2017, y 72/246,
de 24 de diciembre de 2017, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 34/8,
de 23 de marzo de 2017, y 35/34, de 23 de junio de 2017,
Poniendo de relieve que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están interrelacionados,
Reafirmando la obligación de los Estados de respetar todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales y la importancia fundamental de respetar el estado de derecho,
Reafirmando también su condena inequívoca de todos los actos, métodos y prácticas
del terrorismo y del extremismo violento que conduce al terrorismo, en todas sus formas y
manifestaciones, dondequiera que tengan lugar y por quienquiera que sean cometidos,
independientemente de su motivación, y del apoyo financiero, material o político del
terrorismo, por ser injustificables con arreglo al derecho internacional aplicable,
Reconociendo que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo
tienen efectos perjudiciales para el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, impiden disfrutar plenamente de los derechos políticos, civiles,
económicos, sociales y culturales, y representan una amenaza para la integridad territorial y
la seguridad de los Estados, la estabilidad de los Gobiernos, el estado de derecho y la
democracia y, en última instancia, para el funcionamiento de las sociedades y la paz y la
seguridad internacionales,
Poniendo de relieve que el terrorismo y el extremismo violento que conduce al
terrorismo no pueden ni deben asociarse con ninguna religión, nacionalidad, civilización o
grupo étnico y que la tolerancia, el pluralismo, la inclusión y el respeto por la diversidad, el
diálogo entre las civilizaciones y la mejora de la comprensión entre las religiones y las
GE.18-05891 (S)
070518
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