A/RES/71/166 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 24 de enero de 2017 Septuagésimo primer período de sesiones Tema 26 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/476)] 71/166. La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades para el futuro La Asamblea General, Recordando su resolución 56/116, de 19 de diciembre de 2001, en la que proclamó el período de diez años que comenzó el 1 de enero de 2003 Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización, su resolución 57/166, de 18 de diciembre de 2002, en la que acogió con beneplácito el Plan de Acción Internacional para el Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización 1, y sus resoluciones 59/149, de 20 de diciembre de 2004, 61/140, de 19 de diciembre de 2006, 63/154, de 18 de diciembre de 2008, 65/183, de 21 de diciembre de 2010, 68/132, de 18 de diciembre de 2013, y 69/141, de 18 de diciembre de 2014, Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2, que incluye el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a la garantía de una educación inclusiva y equitativa de calidad y la promoción de oportunidades de aprendizaje permanente para todos, con la meta concreta de asegurar que de aquí a 2030 todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética, Convencida de que la alfabetización es decisiva para que todos los niños, jóvenes y adultos adquieran los conocimientos esenciales que les permitan hacer frente a los problemas con que pueden tropezar en la vida y constituye una condición indispensable del aprendizaje permanente, medio imprescindible para la participación efectiva en las sociedades y economías del conocimiento del siglo XXI, Reafirmando el derecho de los pueblos indígenas a tener un acceso sin discriminación a todos los niveles y formas de educación que ofrecen los Estados, y reconociendo la importancia de aplicar medidas eficaces para promover el acceso de los indígenas, en particular los niños, a la educación en su propio idioma, cuando _______________ 1 2 Véase A/57/218 y Corr.1. Resolución 70/1. 16-21873 (S) *1621873*

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