A/RES/71/166
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de enero de 2017
Septuagésimo primer período de sesiones
Tema 26 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/71/476)]
71/166. La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades
para el futuro
La Asamblea General,
Recordando su resolución 56/116, de 19 de diciembre de 2001, en la que
proclamó el período de diez años que comenzó el 1 de enero de 2003 Decenio de las
Naciones Unidas para la Alfabetización, su resolución 57/166, de 18 de diciembre
de 2002, en la que acogió con beneplácito el Plan de Acción Internacional para el
Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización 1, y sus resoluciones 59/149,
de 20 de diciembre de 2004, 61/140, de 19 de diciembre de 2006, 63/154, de 18 de
diciembre de 2008, 65/183, de 21 de diciembre de 2010, 68/132, de 18 de diciembre
de 2013, y 69/141, de 18 de diciembre de 2014,
Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 2, que
incluye el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativo a la garantía de una
educación inclusiva y equitativa de calidad y la promoción de oportunidades de
aprendizaje permanente para todos, con la meta concreta de asegurar que de aquí
a 2030 todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto
hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de
aritmética,
Convencida de que la alfabetización es decisiva para que todos los niños,
jóvenes y adultos adquieran los conocimientos esenciales que les permitan hacer
frente a los problemas con que pueden tropezar en la vida y constituye una
condición indispensable del aprendizaje permanente, medio imprescindible para la
participación efectiva en las sociedades y economías del conocimiento del
siglo XXI,
Reafirmando el derecho de los pueblos indígenas a tener un acceso sin
discriminación a todos los niveles y formas de educación que ofrecen los Estados, y
reconociendo la importancia de aplicar medidas eficaces para promover el acceso de
los indígenas, en particular los niños, a la educación en su propio idioma, cuando
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Véase A/57/218 y Corr.1.
Resolución 70/1.
16-21873 (S)
*1621873*