A/RES/71/166
La alfabetización, un factor vital: establecer prioridades para el futuro
sea posible, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas 3,
Profundamente preocupada porque, según la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 758 millones de adultos no tienen
un nivel mínimo de alfabetización, porque, de los 650 millones de niños en edad de
asistir a la escuela primaria, al menos 250 millones, muchos de ellos procedentes de
entornos desfavorecidos, no están adquiriendo los conocimientos básicos de lectura
y matemáticas, porque unos 124 millones de niños y adolescentes de todo el mundo
siguen sin estar escolarizados, especialmente en las zonas rurales, y porque estos
desafíos se distribuyen de manera desigual entre los países y las poblaciones,
Reconociendo que para mejorar la calidad de la educación es preciso hacer
inversiones sustanciales y eficientes, lo cual posibilitará que millones de personas
adquieran los niveles de alfabetización necesarios para tener un trabajo decente,
Reconociendo también que la alfabetización es el fundamento básico del
aprendizaje permanente, un componente esencial para la realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y un motor del desarrollo sostenible, y que
el Decenio de las Naciones Unidas para la Alfabetización (2003-2012) tuvo un
efecto catalizador como marco global de las iniciativas continuas y focalizadas de
promoción de la alfabetización y los entornos alfabetizados,
Recordando la Conferencia Internacional sobre la Alfabetización y Educación
de Niñas y Mujeres: Bases del Desarrollo Sostenible, celebrada en Daca y
organizada conjuntamente por el Gobierno de Bangladesh y la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en apoyo de la Iniciativa
Mundial La Educación ante Todo, con ocasión del Día Internacional de la
Alfabetización, el 8 de septiembre de 2014, y tomando nota con aprecio de la
aprobación de la Declaración de Daca,
Afirmando que la realización del derecho a la educación, especialmente en el
caso de las niñas, contribuye a la promoción de los derechos humanos, la igualdad
entre los géneros y la erradicación de la pobreza, así como al desarrollo,
Reconociendo la importancia de continuar implementando programas y
medidas nacionales para erradicar el analfabetismo en todo el mundo, como se
determinó en el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos, aprobado el
28 de abril de 2000 en el Foro Mundial sobre Educación 4, y en la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, y reconociendo también en tal sentido la importante
contribución que realizan la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur y triangular mediante,
entre otras cosas, métodos pedagógicos innovadores en materia de alfabetización,
Profundamente preocupada por la persistencia de las disparidades de género
en materia de educación, que quedan de manifiesto en el hecho de que, según la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
casi las dos terceras partes de los adultos analfabetos del mundo son mujeres,
Preocupada porque, según la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la tercera parte de los niños que no asisten a la
escuela son niños con discapacidad y porque la tasa de alfabetización de los adultos
con discapacidad es de apenas el 3% en algunos países,
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3
Resolución 61/295, anexo.
Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del
Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000).
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