A/RES/72/156
Combatir la glorificación del nazismo, el neonazismo y otras prácticas que
contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
promuevan la discriminación racial e inciten a ella y reconocerán que la participación
en tales organizaciones o actividades constituye un delito penado por la ley;
c)
No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales
o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella;
39. Reafirma también que, como se subraya en el párrafo 13 del documento
final de la Conferencia de Examen de Durban, las leyes deben prohibir toda apología
del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia, que la difusión de ideas basadas en la superior idad racial, el
odio racial o la incitación a la discriminación racial y todos los actos de violencia y
la incitación a tales actos deben ser tipificados como delitos punibles por ley, de
conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados, y q ue esas
prohibiciones son compatibles con la libertad de opinión y de expresión;
40. Reconoce el papel positivo que el ejercicio del derecho a la libertad de
opinión y de expresión y el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir
información, entre otros medios, por Internet, pueden desempeñar en la lucha contra
el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
41. Expresa preocupación por el aumento del uso de Internet para promover
y propagar el racismo, el odio racial, la xenofobia, la discriminación racial y las
formas conexas de intolerancia y, a este respecto, exhorta a los Estados partes en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a que contrarresten la difusión de
esas ideas, respetando al mismo tiempo sus obligaciones en virtud de los artículos 19
y 20 del Pacto, que garantizan el derecho a la libertad de expresión y en los que se
enuncian los fundamentos para restringir legítimamente el ejercicio de este derecho;
42. Reconoce la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, especialmente Internet, para contribuir a la lucha
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia;
43. Reconoce también la función positiva que los medios de comunicación
pueden desempeñar en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, promoviendo una cultura de
tolerancia e inclusión y representando la diversidad de la sociedad multicultural;
44. Alienta a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas
pertinentes a aprovechar todas las posibilidades, incluidas las que ofrecen Internet y
las redes sociales, para hacer frente, con arreglo al derecho internacional de los
derechos humanos, a la difusión de ideas basadas en el odio o la superioridad raciales
y para promover los valores de la igualdad, la no discriminación, la diversidad y la
democracia;
45. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos, allí donde
existan, a que elaboren programas adecuados para promover la tolerancia, la inclusión
y el respeto de todos y a que recopilen información pertinente a este respecto;
46. Observa la importancia de reforzar la cooperación a los niveles regional e
internacional a fin de contrarrestar todas las manifestaciones de racismo,
discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en particular
respecto de las cuestiones planteadas en la presente resolución;
47. Destaca la importancia de cooperar estrechamente con la sociedad civil y
los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos a fin de
contrarrestar eficazmente todas las manifestaciones de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, así como los partidos políticos,
movimientos y grupos extremistas, incluidos los grupos neonazis y de cabezas
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