A/HRC/RES/48/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
13 de octubre de 2021
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
48º período de sesiones
13 de septiembre a 11 de octubre de 2021
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que
requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 8 de octubre de 2021
48/16.
Situación de los derechos humanos en Burundi
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, y otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos,
Recordando también todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos
Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad,
Recordando además el informe del Secretario General sobre la misión de evaluación
estratégica acerca de la labor de las Naciones Unidas en Burundi1, en particular su
llamamiento dirigido al Gobierno para que colabore con las Naciones Unidas para mantener
los logros ya alcanzados y promover la reconciliación nacional, la consolidación de la paz,
la cohesión social, el desarrollo socioeconómico, las prioridades humanitarias y el respeto de
los derechos humanos y el estado de derecho,
Recordando la declaración emitida por la Presidencia del Consejo de Seguridad el
4 de diciembre de 20202 y tomando en consideración las observaciones y recomendaciones
que figuran en ella,
Observando que, a petición de las autoridades de Burundi, la Oficina del Enviado
Especial del Secretario General para Burundi se cerró el 31 de mayo de 2021 y sus
responsabilidades se transfirieron al equipo de las Naciones Unidas en Burundi,
Reafirmando el pleno respeto de la soberanía, la independencia política, la integridad
territorial y la unidad nacional de Burundi,
Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y
hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
1
2
S/2020/1078, anexo.
S/PRST/2020/12.
GE.21-14695 (S)
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