A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/107 3 de marzo de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.3 y Corr.1)] 51/107. Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán La Asamblea General, Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos1 y los Pactos internacionales de derechos humanos2, Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 19933, se reafirmó que los derechos humanos y las libertades fundamentales eran derechos naturales de todos los seres humanos y que su promoción y protección era responsabilidad primordial de los gobiernos, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de cumplir las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos internacionales en la materia, Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en los Pactos internacionales de derechos humanos, Recordando que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha nombrado al Sr. Maurice Danby Copithorne Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III. 97-77098 /...

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