A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/107
3 de marzo de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 110 c) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.3 y Corr.1)]
51/107.
Situación de los derechos humanos en la
República Islámica del Irán
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos1 y los Pactos internacionales de derechos humanos2,
Recordando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al
25 de junio de 19933, se reafirmó que los derechos humanos y las libertades
fundamentales eran derechos naturales de todos los seres humanos y que su
promoción y protección era responsabilidad primordial de los gobiernos,
Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen el deber de cumplir
las obligaciones que han contraído en virtud de los diversos instrumentos
internacionales en la materia,
Teniendo presente que la República Islámica del Irán es parte en los
Pactos internacionales de derechos humanos,
Recordando que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos ha
nombrado al Sr. Maurice Danby Copithorne Representante Especial de la Comisión
sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán,
1
Resolución 217 A (III).
2
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III.
97-77098
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