A/RES/51/107
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Recordando sus resoluciones anteriores en que expresaba preocupación por
las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno de la
República Islámica del Irán, la más reciente de las cuales es la resolución
50/188, de 22 de diciembre de 1995, así como las resoluciones de la Comisión
de Derechos Humanos, la más reciente de las cuales es la resolución 1996/84,
de 24 de abril de 19964, y de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías, la más reciente de las cuales es la resolución
1996/7, de 20 de agosto de 19965,
Acogiendo con beneplácito la colaboración prestada por el Gobierno de la
República Islámica del Irán al Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones y al Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre libertad de opinión y de
expresión, quienes pudieron visitar el país, y teniendo presentes los informes
de esos relatores especiales sobre sus visitas6,
Tomando nota del informe provisional del Representante Especial7, y
observando que el mismo presentará un nuevo informe a la Comisión de Derechos
Humanos,
Acogiendo con agrado las solicitudes formuladas por el Gobierno de la
República Islámica del Irán a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos, así como a la
División de Prevención del Delito y Justicia Penal, para que le presten
asistencia técnica y servicios de asesoramiento y tomando nota con interés de
las observaciones del Representante Especial a este respecto,
Tomando nota con interés de que recientemente han ocurrido ciertos
acontecimientos en la República Islámica del Irán que, a juicio del
Representante Especial, indican la posibilidad de que mejore la situación de
la mujer en ese país,
Considerando que se justifica proseguir la supervisión internacional de
la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la
República Islámica del Irán y mantener este tema en el programa de la Asamblea
General,
1.
Expresa su preocupación por las violaciones de los derechos
humanos que se siguen cometiendo en la República Islámica del Irán, en
particular, el elevado número de ejecuciones sin que se hayan aplicado las
salvaguardias internacionalmente reconocidas, los casos de tortura y de tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes, el incumplimiento de las normas
internacionales respecto de la administración de justicia, la falta de las
debidas garantías procesales, las violaciones al derecho de reunión pacífica y
las restricciones a las libertades de expresión, pensamiento, opinión y prensa;
4
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1996,
Suplemento No. 3 (E/1996/23), cap. II, secc. A.
5
Véase E/CN.4/1997/2-E/CN.4/Sub.2/1996/41, cap. II, secc. A.
6
E/CN.4/1996/95/Add.2 y E/CN.4/1996/39/Add.2.
7
Véase A/51/479 y Add.1.
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