A/RES/52/146 Página 2 del componente de derechos humanos es indispensable para la reconciliación nacional y la reconstrucción de Rwanda, 1. Toma nota de los informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Operación de Derechos Humanos en Rwanda4, y del informe del Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda5; 2. Reitera su enérgica condena del crimen de genocidio y de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Rwanda en 1994, y expresa su preocupación porque siguen cometiéndose en Rwanda violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; 3. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente y sin demora con el Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994, teniendo en cuenta las obligaciones enunciadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad 955 (1994), de 8 de noviembre de 1994, y 978 (1995), de 27 de febrero de 1995, y alienta al Secretario General a facilitar en la mayor medida posible las actividades del Tribunal; 4. Toma nota con interés de las recomendaciones formuladas en el informe del Representante Especial, especialmente en cuanto a la necesidad de lograr una mayor coordinación en la prestación de asistencia técnica para promover los derechos humanos; 5. Toma nota de que el Gobierno de Rwanda se ha comprometido a investigar las denuncias de ejecuciones extrajudiciales cometidas por algunos miembros de las fuerzas de seguridad y exhorta a las autoridades nacionales competentes a que lleven a cabo estas investigaciones sin dilación y con todo el rigor debido; 6. Observa con beneplácito que se han iniciado los juicios contra sospechosos de haber cometido el delito de genocidio y crímenes de lesa humanidad en Rwanda y que se han introducido mejoras en el proceso judicial, e insiste en la necesidad de que el Gobierno de Rwanda siga tratando de dar aún mayores garantías de un juicio imparcial y mayor acceso a la asistencia letrada, que son particularmente importantes en vista de que quienes sean declarados culpables pueden ser objeto de la pena de muerte; 7. Afirma la necesidad urgente de compilar un expediente para cada detenido a fin de determinar cuáles de ellos deben ser puestos en libertad de inmediato, en breve plazo o en forma condicional, y la necesidad de que el Gobierno de Rwanda, con la asistencia de la comunidad internacional, siga tratando de mejorar las condiciones de detención; 8. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que aporte más asistencia al Gobierno de Rwanda a fin de afianzar el sistema judicial del país, reconstruir la infraestructura de derechos humanos y fomentar la capacidad nacional en materia de derechos humanos; 4 A/52/486, anexo, y A/52/486/Add.1/Rev.1, anexo. 5 A/52/522, anexo. /...

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