A/HRC/RES/43/34 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 3 de julio de 2020 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 43er período de sesiones 24 de febrero a 13 de marzo y 15 a 23 de junio de 2020 Tema 9 de la agenda Racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, seguimiento y aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 22 de junio de 2020 43/34. Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas por motivos de religión o de creencias El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando el compromiso asumido por todos los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover y fomentar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin hacer distinción en razón de la religión o las creencias, entre otros motivos, Reafirmando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 16/18, de 24 de marzo de 2011, 19/25, de 23 de marzo de 2012, 22/31, de 22 de marzo de 2013, 25/34, de 28 de marzo de 2014, 28/29, de 27 de marzo de 2015, 31/26, de 24 de marzo de 2016, 34/32, de 24 de marzo de 2017, 37/38, de 23 de marzo de 2018, y 40/25, de 22 de marzo de 2019, y las resoluciones de la Asamblea General 66/167, de 19 de diciembre de 2011, 67/178, de 20 de diciembre de 2012, 68/169, de 18 de diciembre de 2013, 69/174, de 18 de diciembre de 2014, 70/157, de 17 de diciembre de 2015, 71/195, de 19 de diciembre de 2016, 72/196, de 19 de diciembre de 2017, 73/164, de 17 de diciembre de 2018, y 74/163, de 18 de diciembre de 2019, Reafirmando además la obligación de los Estados de prohibir la discriminación por motivos de religión o de creencias y de adoptar medidas para garantizar la protección efectiva de la ley en condiciones de igualdad, Reafirmando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone, entre otras cosas, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencias, que incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, Reafirmando también la contribución positiva que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como el pleno respeto de la libertad de buscar, recibir y difundir información, pueden aportar al fortalecimiento de la democracia y la GE.20-08931 (S) 060720  140720

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