A/RES/53/108
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especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y las propuestas del Secretario
General para fortalecer el papel de la Organización a ese respecto,
Recordando que en la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, contenida
en el anexo de la resolución 49/60, la Asamblea General alentó a los Estados a que examinasen con
urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre la prevención, represión
y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones a fin de asegurar la existencia de un
marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión,
Teniendo presente la posibilidad de considerar en el futuro próximo la elaboración de una convención
general sobre el terrorismo internacional,
Teniendo presente que la 12ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No
Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de 1998, reafirmó su
posición colectiva acerca del terrorismo y, como reciente iniciativa, un llamamiento para que se convocara
una conferencia internacional cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una
respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones2,
Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la cooperación internacional para prevenir la
financiación del terrorismo y crear un instrumento jurídico apropiado,
Habiendo examinado el informe del Secretario General3,
1. Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos
criminales e injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
2. Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la intención de provocar un
estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son
injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas,
ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
3. Reitera su exhortación a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el
terrorismo y, con tal objeto, a que consideren en particular la posibilidad de aplicar las medidas que
figuran en los incisos a) a f) del párrafo 3 de su resolución 51/210;
4. Reitera también su exhortación a todos los Estados a que, con el fin de mejorar la aplicación
eficiente de los instrumentos jurídicos correspondientes, intensifiquen, cuando proceda y en la medida que
corresponda, el intercambio de información sobre hechos relacionados con el terrorismo y a que, al
2
Véase A/53/667–S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162; véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, quincuagésimo tercer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1998, documento
S/1998/1071.
3
A/53/314 y Corr.2 y Add.1.
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